25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Infracción al artículo 3 de la ley 24.240.

Precios engañosos

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy confirmó una multa de $500.000 a un hipermercado por incumplimiento del deber de información con los consumidores. En la sucursal se constató la falta de 96 productos incluidos en el “programa precios cuidados”,

La Sala I Civil y Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia resolvió en autos “RECURSO LEY 5992/16 ART. 27 (DERECHOS DEL CONSUMIDOR). CENCOSUD S.A. c/ ESTADO PROVINCIAL” no hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Jumbo Retrail Argentina S.A, confirmando una multa de $500.000 impuesta a la firma por publicidad engañosa.

En la sucursal se constató la falta de 96 productos incluidos en el “programa precios cuidados”, infringiendo el artículo 3 de la ley 24.240.

El tribunal de primera instancia consideró que ante la carencia en góndola de las mercaderías allí contempladas para el expendio, debía informarse a la autoridad de aplicación, hecho que no sucedió por parte de la sumariada. Por su parte la empresa interpuso recurso de inconstitucionalidad denunciando “arbitrariedad” en la sentencia por cuanto concluye que existió un convenio vigente.

 

“Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a una información adecuada y veraz"

 

Elevada la causa, los jueces que integran el Alto Cuerpo de Jujuy -José Manuel del Campo , Beatriz Elizabeth Altamirano y Sergio Marcelo Jenefes- afirmaron que la empresa recurrente tenía, con la falta de firma del convenio, abierto el camino para defraudar a los consumidores a quienes se les informaba sobre “precios cuidados” pero a lo que, según la posición de la empresa, en realidad no estaba obligada a respetar por motivos comerciales.

Para los magistrados esto constituye una violación al principio tuitivo de los derechos económicos del consumidor y una competencia desleal con aquellos otros competidores que se acogieron y respetaron el régimen administrativo de la regulación de los precios de mercaderías esenciales.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 22.802 de lealtad comercial: “queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios”. Todo ello ya es suficiente fundamento para rechazar el recurso de inconstitucionalidad.

Los jueces señalaron que admitir la exhibición de cartelería con “precios cuidados” (hecho no controvertido en autos) al tiempo de sostener que sin embargo no hay obligación de cumplir con dicho régimen, porque no se firmó ningún convenio de manera expresa, es abuso de los proveedores que el subsistema de defensa del consumidor busca erradicar o cuando menos morigerar.

Se destacó en la sentencia que “la información debe ser cierta y veraz”, ya que dar a entender al consumidor su acogimiento al régimen de política pública denominado “precios cuidados” a través de exhibir carteles con esa leyenda, categóricamente patentiza la violación al deber de información (artículo 4 de la ley 24.240 y artículo 1100 del CCyCN), cuya protección tiene jerarquía constitucional.

El Alto Cuerpo también ponderó que la reforma constitucional del año 1994, al incorporar el artículo 42, fijó principios fundamentales en la materia, acompañados ahora con el régimen del CCyCN, conforme a los cuales las autoridades técnicas de la administración pública tienen a su cargo el deber de contralor y de desarrollo de acciones concretas que hagan efectiva, en lo posible, la protección de los derechos del consumidor, porque de lo contrario incurrirían en omisiones antijurídicas.

“Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados", resumió la sentencia..

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