17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024
Jujuy

El deber de proteger a los agentes encubiertos

Un ex agente de la policía que terminó con un cuadro de adicción luego de infiltrarse en el ambiente de la compra y venta de estupefacientes le gabó un juicio al Estado jujeño. "exSegun el fallo, había que "extremar las medidas de seguridad en procura de mantener indemne al trabajador,

La Dirección de Toxicomanía y Drogas Peligrosas de Jujuy (actual Dirección del Narcotráfico) ordenó en el año 2009 a un agente recién egresado de la escuela de policía a infiltrarse en el ambiente de la venta de estupefacientes y a convivir con vendedores y consumidores de éstas imponían.

El agente debió comprar sustancias sin importar los medios para tal fin, por lo que debía juntarse con malvivientes y aparentar que también era adicto y para ello se vio obligado a consumir para que no se descubriera que era policía.

Tal circunstancia derivó en un cuadro de adicción para el agente, que demandó al estado provincial de Jujuy por considerar que el empleador omitió fueron los controles médicos periódicos que hubieran advertido que estaba comenzando a volverse adicto.

 

La empleadora estaba obligada a garantizar el deber de seguridad, que comprende el conjunto de medidas a fin de evitar que el trabajador sufra daños en su persona

 

Los sentenciantes de primera instancia rechazaron la demanda considerando que no se probó que al actor para el debido cumplimiento de las tareas encomendadas le fuera ordenado el consumo de sustancias tóxicas; y que tampoco los testigos lo convencieron porque pudieron haberlo visto comprando drogas y fumando marihuana “pero no que ello debía hacerlo porque obedeciera órdenes”.

Tal decisión fue motivo de apelación por el accionante. Elevado el recurso a la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, los jueces María Silvia Bernal; Federico Francisco Otaola y Clara Aurora De Langhe de Falcone revocaron la sentencia de grado.

Los magistrados señalaron que la empleadora estaba obligada a garantizar el deber de seguridad, que comprende el conjunto de medidas a fin de evitar que el trabajador sufra daños en su persona o en sus bienes o se afecte su dignidad.

En cumplimiento de este deber es que deben adoptarse todas las medidas, que según el tipo de trabajo o función, la experiencia, el riesgo, etc., sean necesarias para tutelar la indemnidad e integridad psicofísica de sus dependientes. Cuando esta obligación es infringida, la responsabilidad del empleador deriva del solo incumplimiento de las medidas de seguridad propias de la tarea que se realiza.

“El riesgo que implica mandar a un agente novato a inmiscuirse en el ambiente de la venta de estupefacientes y a convivir con vendedores y consumidores de éstas imponían a la demandada extremar las medidas de seguridad en procura de mantener indemne al trabajador, y no se advierte que en el caso esas medidas hayan sido brindadas ni en lo más mínimo, ya que no observo que se le realizaran -cuanto menos análisis clínicos para detectar el consumo de drogas, y tampoco que se haya evaluado su condición psicofísica en alguna oportunidad” concluye la sentencia.

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