19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024
Interpretación del artículo 42 de la Constitución Nacional

Perspectiva de consumo

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que omitió evaluar la incidencia causal que pudo haber tenido la habilitación incorrecta del servicio de gas y el incumplimiento de los deberes de seguridad a cargo de la prestadora por un accidente que derivó en la muerte de un bebé por intoxicación.

En abril de 2010, una familia sufrió intoxicación por inhalación de monóxido de carbono por una pérdida de gas en el departamento que alquilaban. El accidente terminó con la muerte de un bebé de tan sólo nueve meses de edad.

Diez años más tarde, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que omitió evaluar la incidencia causal que pudo haber tenido en la producción del daño la habilitación incorrecta del servicio de gas y el incumplimiento de deberes de seguridad a cargo de la empresa prestadora

En el caso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda contra la locadora por los daños y perjuicios provocados por la intoxicación que provocó el fallecimiento de un niño, pero la rechazó en relación a la empresa de gas y la citada en garantía.

Para así decidir, el tribunal tuvo en cuenta el informe técnico de la causa penal -presentado por Gas Natural Ban S.A.- y el del perito ingeniero producido en estas actuaciones y entendió que el accidente ocurrió debido a la existencia de instalaciones defectuosas y antirreglamentarias en el calefón, la estufa y la cocina, que produjeron que se consumiera el oxígeno y que no se evacuaran los gases del monoambiente que ocupaban los actores, locatarios del inmueble.

Con relación a la responsabilidad de la empresa demandada, los camaristas expusieron que existe una situación de incertidumbre que surge de las constancias de la habilitación e instalación de los medidores y, remitiéndose a los fundamentos de la sentencia de primera instancia, consideró que no puede imputársele el accidente, en tanto se produjo por una conexión irregular de cañerías y artefactos en el sector interno efectuada por el usuario que tenía la custodia.

El caso llegó a la Corte en los autos “Recurso de hecho deducido por Marcia Andrea Vela, Claudio Alejandro Gnocato y M. E. G. en la causa Vela, Marcia Andrea y otros c/ Gas Natural Ban S.A. y otros s/ daños y perjuicios”. Puntualmente, la recurrente cuestionó el rechazo de la demanda en relación con la empresa de gas.

El Máximo Tribunal consideró que se omitió evaluar de manera pormenorizada la incidencia causal que pudo haber tenido en la producción del daño la habilitación incorrecta del servicio de gas y el incumplimiento de deberes de seguridad a cargo de la empresa prestador.

En la sentencia recurrida, la Cámara, tras reseñar las irregularidades expuestas por el perito ingeniero en relación con la instalación y habilitación del gas en el inmueble donde se produjo el escape, concluyó que “esta situación de incertidumbre (…) a la cual añado, los claros y precisos fundamentos expuestos por el sentenciante de grado (…) permiten proponer, mantener la responsabilidad de la manera efectuada en la instancia de grado”.

Los ministros explicaron que la Alzada no hizo mérito sobre las irregularidades identificadas en el peritaje producido en la causa, así como tampoco ahondó en la responsabilidad que –en función de tales deficiencias- le podría corresponder a la empresa prestadora del servicio.

 

En esta misma línea dictaminó el procurador fiscal Víctor Abramovich, quien también consideró que se omitió evaluar, de manera pormenorizada, la “íncidencia causal que pudo haber tenido en la producción del daño la habilitación incorrecta del servicio de gas, en particular, las falencias en la instalación de los medidores, la falta de verificación de las instalaciones internas de la vivienda al momento de la habilitación del servicio y la defectuosa instalación de las cañerías, es decir, el incumplimiento de deberes de seguridad a cargo de la empresa prestadora”.

 

En este sentido, ponderaron la obligación de seguridad mentada por el artículo 42 de la Constitución Nacional, y afirmaron que la situación de incertidumbre, invocada como único argumento para solventar la exoneración de responsabilidad de la empresa, debió ser acompañada de un “análisis fundado, ponderando la obligación de seguridad, los elementos de prueba reunidos en el expediente y la atribución de responsabilidad que, de manera especial y con carácter objetivo, establece el artículo 40 de la ley 24.240”.

En esta misma línea dictaminó el procurador fiscal Víctor Abramovich, quien también consideró que se omitió evaluar, de manera pormenorizada, la “íncidencia causal que pudo haber tenido en la producción del daño la habilitación incorrecta del servicio de gas, en particular, las falencias en la instalación de los medidores, la falta de verificación de las instalaciones internas de la vivienda al momento de la habilitación del servicio y la defectuosa instalación de las cañerías, es decir, el incumplimiento de deberes de seguridad a cargo de la empresa prestadora”.



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