28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Diez votos de diferencia

Aborto legal, seguro y gratuito

El Senado de la Nación convirtió en ley la Interrupción Voluntaria del Embarazo con una mayoría inesperada y el Ejecutivo la reglamentará con un veto sorpresa. Los detalles del cambió a último momento para lograr consenso y un recorrido histórico por los hitos legales que sirvieron como cimiento de esta normativa.

Por:
Cindy Monzón
Por:
Cindy Monzón

Con 38 votos a favor, 29 en contra, una abstención y cuatro ausencias, el Senado de la Nación Argentina convirtió en ley el proyecto que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14. Tras 99 años, el Código Penal se modificará y las personas gestantes del país ya no serán penalizadas por realizar este tipo de prácticas.

La "victoria de los verdes" llegó tras 12 horas de sesión y con casi 10 votos de diferencia, una cifra inesperada, que se logró con el vuelco a favor de los indecisos y las ausencias de Carlos Menem, José Alperovich, Adolfo Rodríguez Saá y Clara Vega. También se necesitó conseciones de último momento para asegurar algunos votos que garanticen el número para la aprobación.

De hecho, fue Norma Durango, la primera oradora, quién adelantó que al reglamentar la ley, el Poder Ejecutivo de la Nación vetará parcialmente la palabra "integral" del concepto de salud que existe actualmente. De esta manera, la nueva normativa quedará redactada de la siguiente manera: “Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce (14) inclusive, del proceso gestacional".

Fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo, solo en las siguientes situaciones: si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente; en los casos de niñas menores de edad, la declaración jurada no será requerida, y/o si estuviere en peligro la vida o la salud de la persona gestante.

Con esta nueva redacción, el peligro para la vida o la salud deberá ser evaluado y establecido por el personal de salud interviniente.

Por otra parte, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga deberán incorporar la cobertura integral y gratuita de la intervención, incluyendo todas las prestaciones en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

 

 

Este año, para arribar a un acuerdo, previo a su debate en Diputados, se introdujeron cambios a último momento como la incorporación de un artículo que admite la objeción de conciencia de las instituciones de salud privada y ordena que, en esos casos, la persona que solicitó el aborto sea derivada sin dilaciones a un centro donde le garanticen la realización de la práctica.

 

El largo camino hacia la legalización

Si bien la lucha por legalizar el aborto no es nueva, el primer arribo parlamentario se dio en el 2018. Allí, como si se tratara de una cuestión prematura para la sociedad, el debate duró semanas y contó con la presencia de cientos de especialistas, tanto a favor como en contra. Los cuestionamientos se basaron en distintos ejes como religión, una problemática de salud, cuestiones éticas y, por supuesto, las distintas concepciones jurídicas, ámbito que prosperó y lideró la trama discursiva.

Ante el fracaso por el desacuerdo en otros ámbitos, los legisladores decidieron centrar la discusión en lo legal, darle protagonismo a la constitución y a la construcción del concepto de persona en el derecho. Se volvió a estudiar los distintos tratados internacionales a los que suscribió Argentina, sus recomendaciones y la aplicación de las leyes en otros países, teniendo a Uruguay como uno de los protagonistas principales. ¿El más nombrado? El pacto San José de Costa Rica.

También se volvió a revisar de manera minuciosa distintos hitos legales, que hoy se enmarcan como los cimientos de la legalización, como el fallo F.A.L, que permitió el protocolo ILE y un gran cambio en el concepto de salud para contemplar también el daño psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima por someterse a una práctica clandestina.

Dicha sentencia ordenó al Estado argentino, entre otras cosas, “poner a disposición de quien solicite la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura. Rápida, por cuanto debe tenerse en cuenta que en este tipo de intervenciones médicas cualquier demora puede epilogar en serios riesgos para la vida o la salud de la embarazada. Accesible y segura pues, aun cuando legal en tanto despenalizado, no deben existir obstáculos médico-burocráticos o judiciales para acceder a la mencionada prestación que pongan en riesgo la salud o la propia vida de quien la reclama”.

Este año, para arribar a un acuerdo, previo a su debate en Diputados, se introdujeron cambios a último momento como la incorporación de un artículo que admite la objeción de conciencia de las instituciones de salud privada y ordena que, en esos casos, la persona que solicitó el aborto sea derivada sin dilaciones a un centro donde le garanticen la realización de la práctica.

Otra de las modificaciones refiere a la autonomía de las personas menores de 16 años para solicitar la IVE, quienes según el artículo 26 del Código Civil, "ejercen sus derechos a través de sus representantes legales” pero “cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico”.

Para no generar más controversias al respecto, los legisladores acordaron que en casos de menores de 13 años se seguirán los lineamientos del Código Civil y Comercial y deberán solicitar la práctica a través de un consentimiento informado, representados por uno de sus padres o representante legal. Desde esa edad hasta los 16 se presume que cuentan con la madurez suficiente para dar su consentimiento y requerirá el aval de un representante legal.

A partir de los 16 años, se considera a la persona con capacidad plena de decidir y acceder a la práctica sin más requisitos que su deseo.

La táctica del gobierno fue clara: negociar todos los cambios posibles para llegar a la sanción y hacerlo rápido, con las menores dilaciones posibles, para que el proyecto no se caiga ante un escenario tan inestable y cambiante día a día. Por otra parte, los legisladores opositores adelantaron que acudirán a la justicia para reclamar las supuestas inconstitucionales.

En caso que suceda, será el turno de la justicia para pronunciarse al respecto. Hoy, en Argentina, el aborto es legal, seguro y gratuito.

 

 

 

 

 

Aparecen en esta nota:
IVE aborto Senado ley

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