24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Igualdad de oportunidades y no discriminación

Una educación más inclusiva

Ante las denuncias por la negativa de las escuelas privada a inscribir a niños con discapacidad, la Justicia porteña confirmó que se deberá implementar un canal de denuncias accesible, transparente y efectivo para que las personas con discapacidad y sus familias.

 

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo, Tributario y Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia y ratificó que el Estado local deberá implementar un canal de denuncias accesible, transparente y efectivo para que las personas con discapacidad y sus familias puedan reclamar frente a las negativas de matrícula. 

En el caso, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) denunció la práctica de negar la inscripción escolar a niñas, niños y adolescentes en razón de su discapacidad, llevada a cabo por las escuelas comunes de gestión privada.

El pasado 16 de septiembre, el Poder Judicial de la Ciudad, al resolver la medida cautelar requerida, ordenó al Estado local la implementación de un canal de denuncias accesible, transparente y efectivo para que las personas con discapacidad y sus familias puedan reclamar frente a las negativas de matrícula, y  dispuso la adopción de una serie de acciones para la difusión del derecho a la educación inclusiva en los sitios web y las carteleras del Ministerio de Educación, de la Dirección General de Educación de Gestión Privada y de las escuelas privadas, con el objetivo de que este derecho sea ampliamente conocido. 

Ante los cuestionamientos presentados por el GCBA la discusión llegó a la Cámara de Apelaciones porteña en los autos “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia C/ GCBA y otros S/ Incidente de Apelación - Amparo - Educación-Otros”.

Los jueces afirmaron que “toda política pública que se establezca con relación al derecho a la educación debe velar, facilitar y promover el libre acceso a la enseñanza pluralista, en igualdad de oportunidades y sin discriminación, tanto en escuelas públicas como privadas”.

 

Por último, el fallo advirtió que el “derecho a la educación inclusiva, se encuentra involucrado el derecho a la igualdad de oportunidades, que necesariamente se enlaza con el derecho a la no discriminación”.

 

Destacaron, asimismo, el “aspecto individual dirigido a los/las niños y niñas con necesidades educativas especiales que con frecuencia han sido discriminados, excluidos y segregados de los sistemas educativos, en particular y de la sociedad en general, debiendo asistir a escuelas 'especiales' o que han sido forzados a la desescolarización”, y añadieron: “Para este grupo evidentemente marginado, la educación inclusiva es obvia y esencialmente importante”.

El tribunal también resaltó la perspectiva social que “favorece a crear una sociedad tolerante de la diversidad, comprensiva de las individualidades, fortalecida por las diferencias y, consecuentemente, respetuosa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, todo lo cual conduce indefectiblemente a una sociedad más justa en los más diversos órdenes (…) así como al disfrute de la paz social y el bienestar general”.

Por último, el fallo advirtió que el “derecho a la educación inclusiva, se encuentra involucrado el derecho a la igualdad de oportunidades, que necesariamente se enlaza con el derecho a la no discriminación”.



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