18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Hay que probar la incapacidad de pago

Una ahorrista presentó una cautelar ante el aumento desmedido de la cuota de su plan de ahorro entre el 2016 y el 2019. La Justicia rechazó el pedido ya que la solicitante omitió declarar el ingreso familia total "o qué porcentaje de aquél afectaba la mentada cuota".

Una mujer que inició un plan de ahorro con Galia SA para adquirir un Peugeot 208 inició demanda, ya que el valor de la cuota ascendió entre 2016 y 2019 de $2.710,70 iniciales a $18.552,62, representando casi un 30% de su haber jubilatorio.

A razón de ello solicitó una medida cautelar con el fin de suspender la percepción de las cuotas, por parte de la accionada, hasta que se resuelva la cuestión, readecuándose sus montos a los valores facturados a julio de 2019.

La jueza de grado decidió no hacer lugar a la cautelar solicitada, resaltando que no se advierten los requisitos para el dictado de la medida cautelar pretendida por la accionante. Dicha decisión fue motivo de apelación por la ahorrista.

 

Se planteó la aplicación de diferimientos de pago de un porcentaje de las cuotas partes que se emitan y se deban abonar (conf. considerando de la res. 2/19, IGJ).

 

 

Elevada la causa, en autos “RIOS CAMPOS ANGELICA LUCIA C/ CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ INCIDENTE DEL ART. 250 CPCC(DIGITAL)”, la Cámara Civil y Comercial La Plata, integrada por los jueces Eduardo Banegas y Francisco Hankovits, confirmó la resolución aludiendo que pese a encontrarse acreditado el aumento de la cuota, la actora no estableció cuánto era el ingreso familiar o qué porcentaje de aquél afectaba la mentada cuota.

“No puede dejar de observarse, como se indicó, que la cuota tuvo un aumento significativo entre el año 2016 y el 2019 y que la resolución 2/19 de la IGJ, a la que no sólo hace mención el apelante, sino que destaca que se encontraba en cumplimiento de aquélla, fue llevada a cabo como consecuencia de que el universo de ahorristas y adjudicatarios de planes de ahorro de círculo cerrado, pudieren haber visto afectada su capacidad de pago de las cuotas de sus planes a partir de los aumentos de los precios de los bienes suscriptos (v. considerandos de la res. 2/19 IGJ)” afirma la sentencia.

Así, en dicha resolución se planteó la aplicación de diferimientos de pago de un porcentaje de las cuotas partes que se emitan y se deban abonar (conf. considerando de la res. 2/19, IGJ).

Para los jueces, “el incremento de la cuota la que hace referencia la actora y la conformidad prestada por la demandada respecto de la resolución 2/19 de la IGJ, la cual no varía en cuanto a los fundamentos brindados por la resolución 14/20 de la IGJ, es que no se aprecia cuál es el agravio irreparable que alega el recurrente, pues como se indicó anteriormente, refirió que la solicitud efectuada por la actora en su escrito de inicio, se encontraba actualmente resuelta con la resolución 2/2019 de la IGJ, toda vez que le brinda la posibilidad de reestructurar el monto a pagar en las cuotas, refiriéndose que se encontraba actualmente en cumplimiento de ella (conf. esc. del 12/12/19, conf. pág. MEV; art. 242, CPCC)”.

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