15 de Abril de 2024
Edición 6945 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2024
900 mil pesos de indemnización

Los presos se deben cuidar

Un Tribunal condenó al Servicio Penitenciario Federal a resarcir a un interno por una golpiza sufrida por parte de celadores del establecimiento. La sentencia establece que "el Estado debe dar una adecuada custodia a quienes están cumpliendo condena, lo que se traduce en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral".

El 16 de julio de 2011, mientras jugaba la selección Argentina de fútbol con la Uruguaya, un interno  fue sometido por personal del Servicio Penitenciario Federal (SPF) cuando exigió hablar con el jefe de turno: lo esposaron de una de sus manos, le pegaron con los bastones y le propinaron varios golpes. La golpiza quedó acreditada en las fotografías.

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la responsabilidad del Servicio Penitenciario Federal, por haber perpetrado castigos ilegítimos a un recluso. El fallo, dictado en autos “N. B. O. c/ Estado Nacional -Ministerio de Justicia- S.P.F. y otros s/ daños y perjuicios”,  fijó una indemnización de $ 200.000 en concepto de daño moral, $ 220.000 en concepto de  daño  psicológico  y  $  520.000  en  concepto  de  futuros tratamientos psicológicos para el actor.

El tribunal determinó que el argumento esgrimido por la demandada acerca de la falta personal imputable exclusivamente a los agentes autores de los hechos analizados debe ser desestimado, toda vez que la tarea de establecer la existencia de una irregularidad que constituya falta de servicio no se trata de un juicio sobre la conducta de los agentes sino sobre la prestación del servicio y, por ello, la responsabilidad involucrada no es subjetiva, sino objetiva.

 

El Estado debe dar una adecuada custodia a quienes están cumpliendo condena lo que se traduce en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral

 

Asimismo los jueces consideraron que no resulta admisible que la mentada ‘falta personal’ de los agentes pueda ser opuesta por la Administración frente al progreso de un reclamo indemnizatorio como el del presente caso, en el que se reclama por los daños y perjuicios derivados del delito de torturas que sufriera el recluso dentro del ámbito del Servicio Penitenciario; en definitiva, la única consecuencia que la mentada distinción puede traer aparejada es que, si la Administración es condenada por una ‘falta personal’ del agente, puede accionar contra él ejerciendo la acción de repetición o de regreso.

“La seguridad, como deber primario del Estado, no sólo importa resguardar los derechos de los ciudadanos frente a la delincuencia sino también, como se desprende del art. 18 de la CN., el de los propios penados, cuya readaptación social constituye un objetivo superior del sistema y al que no sirven formas desviadas del control penitenciario y si el Estado no puede garantizar la vida de los internos ni evitar situaciones como irregulares de nada sirven las políticas preventivas del delito ni menos aún las que persiguen la reinserción laboral de los detenidos” afirma la resolución.

Los magistrados consideraron que “puesto que el Estado debe dar una adecuada custodia a quienes están cumpliendo condena lo que se traduce en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral, si las acciones del servicio penitenciario configuran un desempeño irregular de sus funciones, deben entenderse como generadoras de su responsabilidad en los términos del art. 1112 del CC”.

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