28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
En línea con la condena a Colombia

Basta de nombramientos provisionales

La CorteIDH condenó a Perú por no respetar la garantía de estabilidad de un fiscal, en detrimento de su independencia. El funcionario judicial fue dos veces designado provisional y luego desplazado.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró internacionalmente responsable a la República del Perú por la violación de los derechos a las garantías judiciales, de permanecer en el cargo en condiciones de igualdad, a la estabilidad laboral y a la protección judicial en perjuicio de Julio Casa Nina, como consecuencia de la decisión de separarlo del cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huamanga.

En 1998, Julio Casa Nina fue nombrado por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público como fiscal adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de La Mar, Distrito Judicial de Ayacucho. Cuatro años más tarde, la fiscal de la Nación dio por concluido el referido nombramiento y, a su vez, lo nombró como fiscal adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huamanga.

Posteriormente se dio por concluido el segundo nombramiento, argumentando “necesidades del servicio” y en el carácter temporal del nombramiento de los fiscales provisionales. Casa Nina acudió a la Justicia y su caso terminó en la CorteIDH.

En este escenario, la Corte Interamericana determinó que el nombramiento se efectuó sin la previsión de alguna condición resolutoria que determinara la terminación de su nombramiento como fiscal provisional, por lo que ejerció el cargo sin la seguridad de la permanencia en sus funciones y desprovisto de una salvaguarda esencial para garantizar su independencia.

También advirtió que el procedimiento que dio por concluido el nombramiento no constituyó un proceso disciplinario o materialmente sancionatorio, como tampoco existieron elementos que indicaran que la decisión de dar por concluido el nombramiento estuviera ligada a la realización de un concurso o en virtud de que el cargo fuera ocupado por una funcionaria o un funcionario de carrera.

 

La Corte explicó, además, que los recursos judiciales intentados para la tutela de sus derechos resultaron “ineficaces”.

 

El Tribunal concluyó que dicha decisión no respondió a las causales permitidas para salvaguardar la independencia de los fiscales en el ejercicio del cargo, por lo que la autoridad administrativa no respetó la garantía de inamovilidad y conllevó una violación de las garantías judiciales. Consideró, asimismo, que se afectó indebidamente el derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad, así como su derecho a la estabilidad laboral, como parte del derecho al trabajo.

La Corte explicó, además, que los recursos judiciales intentados para la tutela de sus derechos resultaron “ineficaces”. En las distintas instancias judiciales internas se reiteró el argumento de que debido a la condición de provisionalidad de su nombramiento "no gozaba de estabilidad alguna", lo que, según la sentencia, resulta contrario a las garantías que deben gozar los fiscales, aun cuando su nombramiento sea en condición de provisionalidad.

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