23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024
Abanico de alternativas para su funcionamiento

Ni Corte ni confección

El Consejo Consultivo para la reforma judicial no acordó sobre el número de integrantes del Máximo Tribunal de Justicia y tampoco sobre un diseño de su facultad para desechar o admitir recursos extraordinarios. La alternativa del tribunal intermedio.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

Tras meses de arduo trabajo, llegó finalmente a manos del presidente de la Nación, Alberto Fernandez, el informe con las recomendaciones particulares y generales del Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público.

El texto elaborado por Inés Weinberg de Roca, Claudia Sbdar, Hilda Kogan, María del Carmen Battaini,  Omar Palermo,  Raúl Gustavo Ferreyra, Andrés Gil Domínguez,  Marisa Herrera y Enrique Bacigalupo cuenta con cerca de mil páginas pero carece de conclusiones en cuanto a las alternativas a adoptar, ya que establece propuestas para el funcionamiento de Corte Suprema de Justicia, el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público de la Nación, aunque también se pronuncia sobre aspectos como el eficaz cumplimento del mandato constitucional respecto del juicio por jurados y la finalización del proceso de transferencia de competencias en materia penal no federal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El primer punto de debate y el cual centró la mayor atención fue, por supuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es que, cada vez que las miradas se pusieron sobre el rol del Máximo Tribunal de Justicia, inevitablemente surgió la discusión acerca de su integración.

Mantener la composición clásica de cinco miembros, elevarla a doce o quince como otras cortes o volver a los nueve integrantes como durante la década del noventa fue siempre motivo de discordia en el debate público, tanto en el plano político como técnico.

 

Según pudo saber Diario Judicial, el único que abogó por una ampliación de los integrantes de la Corte, fundado en un estudio exegético de la Constitución Nacional y sus reformas, fue el consejero Ferreyra, quien presentó un dictamen en ese sentido y propició un debate amplio en el Congreso sobre la posibilidad de incrementar la cantidad de supremos

 

Pero he aquí que no hubo pronunciamiento sobre este punto. Según se puede leer en el informe final, las propuestas y recomendaciones de Bacigalupo y Ferreyra, respectivamente, resultaban “sistémicas, entendido ello como una revisión integral del diseño institucional y de su funcionamiento”

En este aspecto, y según pudo saber Diario Judicial, el único que abogó por una ampliación de los integrantes de la Corte, fundado en un estudio exegético de la Constitución Nacional y sus reformas, fue el consejero Ferreyra, quien presentó un dictamen en ese sentido y propició un debate amplio en el Congreso sobre la posibilidad de incrementar la cantidad de supremos. Sin embargo, su postura fue aislada.

Sobre este punto, las recomendaciones de las consejeras Battaini, Herrera, Kogan, Sbdar y Weinberg y los consejeros Arslanian, Beraldi, Gil Domínguez y Palermo fueron tendientes a la sanción de una ley orgánica que regule de forma integral la estructura de la Corte, pero en lo relativo “a su composición, organización, funcionamiento, jurisdicción y competencia”.

En cuanto a su composición, deberán primar criterios de paridad de género, de integración federal y de pluralismo ideológico.

El texto también ofrece alternativas en cuanto a cuestiones generales como la interposición del recurso extraordinario federal, los requisitos para su interposición, la ampliación del plazo para su interposición y su resolución, y la eliminación del depósito exigido para los recursos de queja

El informe contiene un abanico de posibilidades también en materia de competencia y de materias a resolver. Teniendo presente que la gran mayoría de casos que llegan a la Corte no resultan ser por cuestiones de neto corte consttucional, sino que abundan las impugnaciones por arbitrariedad de sentencias, surgió la alternativa de conformar un tribunal intermedio que resuelva esas cuestiones. La propuesta vino de la mano de las consejeras Herrera y Sbdar y los consejeros Arslanian, Beraldi, Gil Domínguez y Palermo.

Mientras Gil Dominguez y Herrera propusieron la creación de un Tribunal Federal de Sentencias Arbitrarias que revisará las decisiones jurisdiccionales dictadas por las Cámaras de Apelaciones Federales, la Cámara de Casación Penal y los Superiores Tribunales de Justicia, la idea del consejero Palermo fue la de crear un Supremo Tribunal Federal competente para el tratamiento de sentencias arbitrarias y para realizar “una tarea de genuina casación penal y no penal”.

En cambio, Arslanian postuló la creación de una segunda Cámara Federal de Casación en materia no penal, dividida en salas temáticas, mientras que Beraldi optó por un tribunal que entienda en los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión interpuestos contra las sentencias de los tribunales a nivel federal, excluyendo los superiores tribunales provinciales, en la misma senda, con matices, se inclinó Sbdar.

Por el contrario, Battaini, Kogan y Weinberg rechazaron toda iniciativa tendiente a la implementación de tribunales intermedios entre las Supremas Cortes Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires y la Corte Suprema de Justicia Nacional.

 

Un sector propició el mantenimiento de esa facultad discrecional de la Corte, pero para una etapa de admisibilidad previa a la tramitación en el que también se analicen los requisitos formales de procedencia del recurso, pero “no como una potestad procesal para resolver las cuestiones de fondo”

 

 

Certezas sobre el certiorari

La pluralidad de miradas también se vio plasmada en las recomendaciones sobre el certiorari, o el funcionamiento del artículo 280 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que la Corte, “según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.

Un sector propició el mantenimiento de esa facultad discrecional de la Corte, pero para una etapa de admisibilidad previa a la tramitación en el que también se analicen los requisitos formales de procedencia del recurso, pero “no como una potestad procesal para resolver las cuestiones de fondo”. Esta fe la postura de las consejeras Herrera y Sbdar y los consejeros Arslanian, Beraldi y Gil Domínguez.

También Battaini, Kogan y Weinberg se inclinaron por esa tesitura, pero recomendaron dejar de lado “la sola invocación de la norma” para fundamentar el rechazo y que la Corte exprese “las principales conclusiones del estudio de la causa”

Las modificaciones, en ese sentido, vinieron de la mano de Beraldi y Herrera, que pidieron reglamentar de manera más clara las causales que justifican el rechazo del recurso o la queja. Gil Dominguez busca, en cambio, que la Corte fundamente debidamente todos los rechazos.

Arslanian y Sbdar propusieron una “revisión y reformulación de los arts. 280 y 285 del CPCCN”, mientras que Palermo directamente pidió que se deroguen los artículos y un cambio de legislación


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