15 de Abril de 2024
Edición 6945 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2024

Funcionarios y abogados

El Poder Ejecutivo entrerriano vetó parcialmente una ley que establecía limites para el ejercicio de la abogacía y la procuración por incompatibilidad a funcionarios públicos.

El Ejecutivo entrerriano vetó parcialmente algunos de los artículos que la normativa establece el marco regulatorio del “Colegio de la Abogacía de Entre Ríos”, y que deroga las leyes provinciales 4109 y 5079.

La normativa recientemente sancionada introduce, entre otras cuestiones, la participación de las minorías, paridad de género con alternancia y también la actividad de procuración.

El texto también contempla una serie de incompatibilidades de orden absoluto y relativo para el ejercicio de la profesión de abogado y procurador en la provincia de Entre Ríos. Referente a las incompatibilidades de orden absoluto se mencionaba, entre otros a los ”secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo Provincial, director ejecutivo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos” y a “los presidentes y vicepresidentes municipales”.

Mediante el decreto 2074, publicado en el Boletín Oficial, el gobernador Gustavo Bordet señaló que “no existe en ninguna ley ni reglamentación vigente como tampoco en las Leyes 4109 y 5079, que justifiquen un régimen de incompatibilidad para el ejercicio profesional de la abogacía y la procuración tan estricto por parte de Secretarios, Subsecretarios del Poder Ejecutivo Provincial, Director Ejecutivo de ATER ni de presidente ni vicepresidentes municipales, tornándose ello en una excesiva restricción para dichos funcionarios y autoridades, sin respaldo en la disposición de los artículos 36 y 37 de la Constitución Provincial”.

En sus fundamentos, el decreto destacó que la Constitución Provincial, en su artículo 37, establece un “límite preciso sobre el accionar de funcionarios y empleados de los tres poderes del Estado, estableciéndose que estos deben abstenerse de intervenir desde la función en actos en los que tengan vinculación, sea personal o a través de terceros que el represente o patrocine o cuando tuviera un interés particular, laboral, económico o financiera”.

 

Recalcó, asimismo, que las restricciones “no poseen concordancia con los usos y costumbres de nuestra provincial, que históricamente viene permitiendo el desempeño de la profesión de abogados y procuradores sin mella de la función ejercida, salvo en aquellos casos en los que resulta evidente la contraposición de intereses con la investidura ostentada, ello regulado con precisión en las normas específicas”.

 

“Dicha norma establece como límite al ejercicio de otras actividades cuando se afecte u obstaculice la asistencia a la tarea regular propia del cargo; Que ambas limitaciones exceden el marco de incompatibilidad absoluta (…) en los funcionarios individualizados, correspondiendo readecuar la misma mediante el procedimiento legislativo previsto por nuestra Constitución”, añadió.

Recalcó, asimismo, que las restricciones “no poseen concordancia con los usos y costumbres de nuestra provincial, que históricamente viene permitiendo el desempeño de la profesión de abogados y procuradores sin mella de la función ejercida, salvo en aquellos casos en los que resulta evidente la contraposición de intereses con la investidura ostentada, ello regulado con precisión en las normas específicas”.

Y concluyó: “En comparativa con el resto de las profesiones ejercidas por funcionarios públicos de distintos niveles, puede comprobarse que tales limitaciones e incompatibilidades en el ejercicio de aquellas no se verifican con el alcance y rigor que se pretende cristalizar en la presente ley”.

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