28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
"Constituye un procedimiento excepcional"

No abusen del hábeas corpus

Por el pedido de un interno para cumplir la pena impuesta en su domicilio, la Corte de Salta advirtió que no puede utilizarse el hábeas corpus a los fines de resolver cuestiones que son propias de los jueces naturales de la causa.

Un hombre solicitó por la vía del hábeas corpus la prisión domiciliaria invocando su estado de salud y el brote de Covid-19. En primera instancia el pedido fue rechazado “in limine”, y luego la Corte de Justicia de Salta tampoco hizo lugar al recurso de apelación.

El Tribunal recordó que "el hábeas corpus, al igual que el amparo, constituye un procedimiento excepcional, residual y de concesión restrictiva, sólo viable en aquellos supuestos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no requieran amplitud de debate y prueba ni admitan otra vía legal apta. Es decir, es una garantía a derechos de raigambre constitucional amenazados o vulnerados en forma manifiestamente arbitraria".

Advirtió, asimismo, que “no puede utilizarse el hábeas corpus a los fines de resolver cuestiones que son propias de los jueces naturales de la causa; ante quienes, en el caso y mediante las vías recursivas previstas por el ordenamiento procesal vigente, deberán ser formuladas las peticiones del presentante”.

Los magistrados afirmaron que la acción intentada persigue que el hombre “continúe cumpliendo la pena impuesta en su domicilio”, pero que esta “modalidad que –evidentemente– no fue dispuesta por el juez de ejecución en la respectiva causa, tal como lo reconocen los recurrentes”.

De este modo, los magistrados coincidieron con el juez de grado en cuanto a que “se intenta alterar el orden de competencias con el fin de que en forma inmediata el interno cumpla –sin más– la pena en su domicilio particular”.

 

En consecuencia, concluyó que “no corresponde emplear la acción de hábeas corpus para sustituir, alterar o provocar un indebido contralor sobre las decisiones propias de quienes resultan ser jueces naturales de cada causa”, en los términos de los artículos. 10 del Código Penal y 32 de la Ley 24660.

 

Para la Corte de Salta, este requerimiento “resulta, además de inadmisible, violatorio –entre otras– de la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad (Ley 24660), en cuanto establece que la detención domiciliaria debe ser dispuesta por el juez de ejecución o competente, y que la decisión deberá fundarse en informes médico, psicológico y social; en tanto la víctima tendrá derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada al régimen de prisión domiciliaria”.

Y añadió: “No se puede soslayar que el tribunal que se encuentra interviniendo en la causa de la ejecución de la pena, a más de ser el competente y natural, es el que está en mejores condiciones de expedirse acerca de la procedencia del pedido de prisión domiciliaria, al tener la posibilidad de evaluar una serie de circunstancias condicionantes para la viabilidad del beneficio”.

En consecuencia, concluyó que “no corresponde emplear la acción de hábeas corpus para sustituir, alterar o provocar un indebido contralor sobre las decisiones propias de quienes resultan ser jueces naturales de cada causa”, en los términos de los artículos. 10 del Código Penal y 32 de la Ley 24660.

“Aceptar lo contrario significaría no sólo desnaturalizar el instituto del hábeas corpus en sus distintas variantes, sino también provocar el caos jurídico, con el riesgo de que pudieran dictarse resoluciones contradictorias, sacando de la esfera de actuación legal al juez natural de la causa”, concluyó.



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