22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024
Un año y medio sin pagar

Cárcel por deudor

El STJ de Corrientes ratificó la condena a un hombre a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional por no cumplir con el pago de la cuota alimentaria de su hija. "No sólo constituye una violencia económica con la expareja, sino una violación flagrante a los derechos del niño", sostuvo el fallo.

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes confirmó la sentencia del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 3 de Goya que condenó a un padre a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, en calidad de autor del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, previsto en el artículo 1° de la ley N° 13.944.

Los detalles de la causa muestran que el hombre condenado debe desde agosto del 2016 a diciembre de 2017 los pagos de la cuota alimentaria de su hija. Según los informes brindados por ANSES, se probó que durante ese tiempo el hombre estuvo trabajando, por lo que no habría existido una imposibilidad sino una decisión voluntaria de no cumplir con la cuota que le correspondía a la menor.

Si bien la defensa interpuso un recurso donde argumentó que el hombre nunca dejó de tener la voluntad de cumplir, sino que no tuvo la posibilidad de hacerlo, el STJ lo rechazó al priorizar el interés superior del niño.

Por unanimidad, los miembros del Máximo Tribunal provincial explicaron que "los magistrados deben ponderar al resolver las cuestiones que le son sometidas a su jurisdicción, las consecuencias que sus decisiones puedan tener, pues ellas podrán influir directa o indirectamente en la protección y el desarrollo personal de los niños”.

Al respecto, los jueces Alejandro Chaín, Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz agregaron que "la restricción al pago de las cuotas alimentarias, no sólo constituye una violencia económica con la expareja, sino una violación flagrante a los derechos del niño, siendo responsabilidad del Estado adoptar todas las medias necesarias para que los niños sean protegidos y cuidados para lograr su bienestar, teniendo en cuenta los deberes y derechos de sus padre".

Si bien la defensa interpuso un recurso donde argumentó que el hombre nunca dejó de tener la voluntad de cumplir, sino que no tuvo la posibilidad de hacerlo, el STJ lo rechazó al priorizar el interés superior del niño.

Asimismo, el abogado también se agravió que el Tribunal lo condenó a seis meses de prisión en suspenso, superando la pena solicitada por el Ministerio Público de tres meses de prisión en suspenso, por lo que solicitó que se reviera este monto.

En este sentido, los juristas afirmaron que ya tienen criterio sentado al respecto a que el tribunal de juicio continúa teniendo facultad de imponer una pena mayor a la solicitada por el Fiscal de Cámara, por lo que tampoco hizo lugar a este reclamo, confirmando en todas sus partes la sentencia condenatoria.

 

 

 

 

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