24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
La sentencia priorizó el daño psíquico de los padres del joven fallecido

Indemnización multimillonaria

Un fallo de Bariloche condenó a un hombre a pagar más de siete millones de pesos en concepto de indemnización por haber provocado un accidente en estado de ebriedad y matado a un taxista.

La Cámara Civil y Comercial de Bariloche hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios que condenó a una persona y a la compañía "Seguros Bernardino Rivadavia" a indemnizar de manera concurrente a los padres y hermana de un joven que falleció a raíz de un choque frontal.

El fallo brinda especial atención y meritúa el daño sufrido por los padres de la víctima, un joven que convivía con ellos y que se desempeñaba como taxista en la ciudad de Bariloche, en el turno noche. Falleció luego que el condenado lo chocara por manejar en estado de ebriedad.

"La muerte de aquél produjo una ruptura que marcó un antes y un después en la forma de existencia de esta familia. Cuando alguien pierde al cónyuge se lo llama viudo; a quien pierde un padre o una madre, se lo nombra huérfano, pero no hay nombres, en ninguna lengua, para nominar a quien sufre la muerte de un hijo”, sostuvieron los jueces.

Los miembros del Tribunal tuvieron en cuenta para decidir las pericias que indicaron la dinámica del siniestro. Esta pericia realizada tanto en la investigación penal como esta etapa, confirmó que  el vehículo que conducía el demandado circulaba a una velocidad de 109,65 km/h y que perdió el control del mismo, invadiendo el carril contrario por donde circulaba el vehículo de la víctima.

Además quedó comprobado que el condenado conducía en estado de ebriedad, toda vez que el resultado del estudio de la alcoholemia arrojó que poseía 1,14 gr/l, incumpliendo de ese modo con lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.449 vigente al momento del accidente. Por ello, los magistrados consideraron que el conductor debe responder como "guardián del automotor".

A ello se suma que el infractor no tenía al momento del accidente la titularidad del automóvil, la que correspondía a una pariente.

Por otra parte, los camaristas explicaron que el daño psíquico causado en su aspecto extrapatrimonial debe ser indemnizado  a cada uno de los padres reclamantes, actualizado a la fecha de la presente. Al respecto detallaron que "toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, písquica y moral, por lo que este daño debe ser reparado en forma independiente del daño moral”.

"La muerte de aquél produjo una ruptura que marcó un antes y un después en la forma de existencia de esta familia. Cuando alguien pierde al cónyuge se lo llama viudo; a quien pierde un padre o una madre, se lo nombra huérfano, pero no hay nombres, en ninguna lengua, para nominar a quien sufre la muerte de un hijo”, sostuvieron los jueces.

 

 

 


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