23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024
Juicio de reivindicación

La casa de falso papel

La Cámara Civil y Comercial de La Plata confirmó una sentencia admitió la demanda de los herederos de un inmueble contra una pareja que compró la propiedad con un boleto de compraventa falso.

 

En autos “CHASCO, Alejandro Luis c/ ARRIETA, ARRIETA, Rosana Elida s/ Reivindicación”, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de La Plata rechazó la apelación interpuesta, confirmando la sentencia de grado, que hizo lugar a la demanda por reivindicación promovida por los actores contra la accionada respecto de un inmueble.

 

Los magistrados recordaron que en la sentencia interdictal indicada, se destacó que se cotejaron firmas del año 1948, 1958, 1988 y 2005, por lo que consideraron que “las afirmaciones de la quejosa en torno a la diferencia notoria entre las fechas de la rúbrica del boleto de compraventa (2007) y las indubitadas, carecen de todo sustento

 

Los demandantes en su carácter de herederos de los titulares registrales, Paulina y Benito Piliper, promovieron acción de reivindicación respecto del bien referido contra Rosana Arrieta. Mencionaron que los anteriores titulares registrales se domiciliaban en el inmueble hasta que Paulina falleció en 1986. Mientras tanto, Benito continuó ocupando exclusivamente el bien hasta su deceso en 2008, previa internación.

Destacaron que luego de la muerte del último, los aquí actores iniciaron el proceso sucesorio y refirieron que cuidaron permanentemente la vivienda, aunque no la habitaron. Expusieron que al poco tiempo, verificaron que la propiedad había sido ocupada por terceros (la demandada y su pareja, que luego se retiró del bien), que hacían valer un boleto de compraventa presuntamente falsificado.

Por su parte, la accionada mencionó que la pericia caligráfica se hizo sobre el cotejo de firmas que no guardaban la relación temporal entre sí. Subrayó, además, que la denuncia penal sobre usurpación que efectuaran los actores fue archivada. Y que, en el interdicto que se iniciara en su contra, no se demostró el despojo o la clandestinidad. Insistió en la veracidad del contrato de compraventa y la sinceridad de aquella operación inmobiliaria y la ausencia de declaración de falsedad del instrumento público que certificó las firmas.

Puso de resalto también, que los actores nunca tuvieron la posesión del bien y que, un boleto de compraventa, es suficiente para repeler una acción de reivindicación.

Elevada la causa, los jueces Juan Manuel Hitters y Alejandro Maggi consideraron que si se admitió la producción de tal medio de prueba (la pericia caligráfica), evidentemente fue por considerarse pertinente para intentar acreditar la falsedad de la firma del vendedor (art. 362 del CPCC). Por este motivo, pretender cuestionar en esta ocasión tal modalidad, deviene tardío y contrario al principio de “verdad material”.

“A mayor abundamiento, la voluntad del propio Escribano Tomás D. Bernard, se encuentra plasmada al realizar su denuncia (IPP 06-00- 035059-11). En dicha ocasión reconoció la falsedad indicando que el Certificado de Actuación Notarial de referencia, correspondía a otra intervención que tuvo este fedatario y que, desconocía los autores del hecho delictual” expresa la resolución.

Los magistrados recordaron que en la sentencia interdictal indicada, se destacó que se cotejaron firmas del año 1948, 1958, 1988 y 2005, por lo que consideraron que “las afirmaciones de la quejosa en torno a la diferencia notoria entre las fechas de la rúbrica del boleto de compraventa (2007) y las indubitadas, carecen de todo sustento (doctr. arts. 260, 384 y 474 del ritual)”.

Para concluir, los jueces afirmaron que la apelante “no ha logrado desbaratar los argumentos sentenciales, que se apontocaron básicamente –repito- en la falsedad del boleto de compraventa y en la transmisión del derecho a defender la posesión por la sola circunstancia de haberla ejercido el anterior dueño previo a la ocupación por parte del encartado”.

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