18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos

Todo el mundo a conciliar

El STJ de la provincia de Río Negro estableció que a partir del 1 de diciembre de 2020 la conciliación laboral prejudicial será obligatoria en las cuatro circunscripciones. Se podrá transitar indistintamente ante los CIMARC o ante la Secretaria de Estado de Trabajo.

 

A través de la Acordada 039/2020, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro estableció la obligatoriedad de la conciliación laboral en todos los CIMARC (Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos) o sus delegaciones del Poder Judicial.

Según se detalla en el documento, la instancia de conciliación se puede transitar indistintamente ante los CIMARC o ante la Secretaria de Estado de Trabajo. Desde el Poder Judicial de la provincia detallaron que la medida se trata de "un mecanismo que forma parte de los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, que es gratuito y procura una solución rápida y acordada entre las partes".

El hecho de que sea una instancia obligatoria implica que, aunque no haya conciliación, las partes deben transitar por el proceso y luego acreditarlo en el juicio laboral.

Le normativa que ahora será obligatoria en todo el territorio provincial se implementó por primera vez en diciembre del 2018, como una prueba piloto en la Cuarta Circunscripción que consistió en un cambio de modalidad de la conciliación que pasó de ser voluntaria a obligatoria. Ese proyecto se abordó en conjunto entre el Poder Judicial, la Secretaria de Trabajo y el Colegio de Abogados de Cipolletti.

Luego la conciliación laboral fue receptada en la nueva ley que regula el funcionamiento de los CIMARC y ahora mediante la Acordada del STJ se dispuso la obligatoriedad para el resto de las circunscripciones donde la instancia todavía es voluntaria.

El hecho de que sea una instancia obligatoria implica que, aunque no haya conciliación, las partes deben transitar por el proceso y luego acreditarlo en el juicio laboral.

Asimismo, la conciliación deberá ser homologada por la Cámara Laboral si resulta una justa composición de intereses de las partes, otorgando operatividad y poniendo fin al conflicto en forma rápida.

"La conciliación laboral extrajudicial forma parte de los métodos alternativos de resolución de conflictos y es gratuita para trabajadores y trabajadoras. Procura una solución rápida y acordada entre las partes que se traduce en beneficios por la naturaleza alimentaria que resulta la solución de la controversia", explicaron. 

Se abordan a través de este mecanismo todas las cuestiones laborales que tramiten ante las Cámaras del Trabajo, salvo algunas excepciones previstas en la norma.

 

 


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