19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

La autonomía municipal no puede esperar más

En una causa donde se discutía la exigencia de una cuota solidaria sindical, la Corte Suprema exhortó a las autoridades santafesinas a dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento del mandato que emerge del artículo 123 de la Constitución Nacional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un importante precedente en materia de autonomía municial, luego de admitir una queja contra una decisión de la justicia de Santa Fe, que declaró la invalidez constitucional del acta paritaria que impuso a los trabajadores afiliados de la Asociación del Personal Municipal del Departamento Las Colonias un aporte solidario en beneficio de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de Santa Fe.

En el caso, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló la decisión de la Cámara laboral local que había admitido la demanda iniciada por la Asociación del Personal Municipal del Departamento Las Colonias (APM) y un afiliado contra la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de Santa Fe (FESTRAM) y el Ministerio de Trabajo provincial, con el objeto de que se declare la invalidez constitucional del acta paritaria que impuso a los trabajadores afiliados un aporte solidario en beneficio de dicha federación.

La causa llegó al Máximo Tribunal Federal donde los supremos Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, en un voto en mayoría, con un voto particular del presidente y vice del Máximo Tribunal, Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco hicieron lugar a la queja interpuesta.

Los supremos se remitieron a los fundamentos expuestos por el procurador Victor Abramovich, quien consideró que el acta paritaria cuestionada, al imponer el pago de una cuota solidaria a trabajadores afiliados a la actora, “produce una severa interferencia en la actividad sindical que no encuentra adecuada justificación en la potestad exclusiva de la demandada para negociar convenios colectivos de alcance provincial”.

En el dictamen, Abramovich opinó que “el acuerdo paritario otorga una ventaja económica que favorece a la demandada y, en paralelo, impone una desventaja que perjudica a la actora, condicionando la libre elección de los trabajadores municipales de la provincia respecto de su afiliación sindical” y “produce una grave injerencia en la vida sindical que contradice el principio de neutralidad estatal en esta materia”.

 

Sumado a ello, los ministros de la Corte advirtieron que la “exclusividad que la ley provincial establece en favor de una entidad de segundo grado para representar a los trabajadores municipales de la Provincia de Santa Fe en la unidad de negociación –cuyas decisiones se aplican a todos los municipios de la provincia– se encuentra en tensión" con diversas cláusulas constitucionales.

 

También estimó que la exclusividad de representación que dispone la ley provincial 9996 en favor de la demandada para representar a los trabajadores municipales en la Comisión Paritaria, contradice el principio de pluralidad de representación en el sector público, y que también se opone al artículo 35 de la ley 23.551.

Sumado a ello, los ministros de la Corte advirtieron que la “exclusividad que la ley provincial establece en favor de una entidad de segundo grado para representar a los trabajadores municipales de la Provincia de Santa Fe en la unidad de negociación –cuyas decisiones se aplican a todos los municipios de la provincia– se encuentra en tensión" con diversas cláusulas constitucionales.

Al respecto, los jueces señalaron que la normativa “afecta la unidad normativa reglada por el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional al oponerse a la prioridad que el artículo 35 de la ley nacional 23.551 otorga al sindicato de primer grado”, y además “menoscaba el principio de autonomía municipal establecido por los artículos 5 y 123 de la Carta Magna”.

“La falta de adaptación de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, vigente desde 1962, al standard del artículo 123 de la Constitución Nacional, importa -entre otras consecuencias- mantener formalmente la vigencia de leyes que, como la que es materia de análisis en la causa, no operan como garantías de funcionamiento y autodeterminación sino como un valladar de la autonomía”, explicaron los ministros.

La ley 9286 establece la conformación de una comisión paritaria para toda la provincia, integrada por ocho representantes de intendentes y comunas e idéntico número de representantes de los trabajadores designados por la federación de actuación provincial, lo que, según el Máximo Tribunal, “conspira contra la posibilidad de que los distintos municipios negocien colectivamente, en su carácter de empleadores, con sus trabajadores, sustrayéndole atribuciones mínimas de gestión y administración de sus asuntos locales”.

De este modo, la Corte dejó sin efecto la sentencia apelada y, además, exhortó a las autoridades provinciales a dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento del mandato que emerge del artículo 123 de la Constitución Nacional.



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