27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
Daño moral

A pagar por las cobranzas

Telefónica deberá pagar 150 mil pesos a una clienta por el acoso y persecución que sufrió a raíz de una supuesta deuda. La empresa no logró acreditar la voluntad de contratación ni el monto de los saldos.

La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un reclamo contra Telefónica Móviles Argentina S.A. por el acoso y persecución que sufrió una mujer por una supuesta deuda por atraso en el pago del servicio.

Todo comenzó en el mes de septiembre de 2016, cuando la accionante comenzó a recibir llamados y mensajes telefónicos a la línea fija de su domicilio, como así también e-mails a su correo electrónico, reclamándole una deuda por servicios de telefonía.

La mujer desconoció la línea y servicios reclamados, pero los llamados continuaron, varias veces por día, en cualquier horario e incluso durante los fines de semana, adoptando incluso un tono agresivo e intimidatorio, al punto que amenazaban con iniciar procesos judiciales y embargos de salarios.

El acoso telefónico continuó y se agravó aún más, según relató en la presentación, ya que empezaron a comunicarse a la empresa en la cual trabajaba y a enviarle notificaciones extrajudiciales. También fue incluida en la nómina de morosos de Veraz.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Telefónica Móviles Argentina S.A. a abonar la suma de 60 mil pesos en concepto de daño moral, con más sus intereses y las costas del proceso.

 

En el fallo, los jueces hicieron hincapié en el ”impacto negativo” en el modo de “estar, querer y sentir la vida cotidiana y de relación de la demandante durante el tiempo en que persistió el acoso y la persecución de que fue víctima, al margen de no haber recibido la más mínima reparación (ni siquiera una disculpa) tras más de cuatro años de haber acontecido esos hechos, lo que revela, sin lugar a dudas, un trato inadmisible e indigno para quien supuestamente habría sido clienta de la empresa”.

 

La empresa de telefonía no logró acreditar la voluntad de contratación ni el monto de los saldos. Por el contrario, la demandada argumentó que en la actualidad “no se firman más solicitudes como ocurriera otrora”, ya que los servicios "pueden contratarse de forma telefónica o por medios virtuales".

La Cámara Civil confirmó la sentencia de grado y elevó a 150 mil pesos la indemnización por daño moral, en el marco de los autos “L. L. S. c/ Telefónica Móviles Argentina S.A. s/ daños y perjuicios”.

En el fallo, los jueces hicieron hincapié en el ”impacto negativo” en el modo de “estar, querer y sentir la vida cotidiana y de relación de la demandante durante el tiempo en que persistió el acoso y la persecución de que fue víctima, al margen de no haber recibido la más mínima reparación (ni siquiera una disculpa) tras más de cuatro años de haber acontecido esos hechos, lo que revela, sin lugar a dudas, un trato inadmisible e indigno para quien supuestamente habría sido clienta de la empresa”.



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