18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Inplicabilidad de los articulos 143 y 524 del Código Procesal

Cartas al deudor

La Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora autorizó la citación de un deudor mediante carta documento con aviso de recibo. La resolución puntualiza que "no se advierten razones de que impidan" la modalidad requerida dada la situación sanitaria.

 

 

En autos “BANCO MACRO S.A. C/ F. B. C. F. S/ COBRO EJECUTIVO”, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora revocó la decisión de grado, declarándose provisional y parcialmente inaplicables al caso la parte pertinente de los artículos 143 y 524, segundo párrafo, del CPCC.

De este modo, se  autorizó a materializar la citación requerida mediante carta documento con aviso de recibo, en los términos y con los alcances indicados precedentemente. La intimación se tendrá por notificada el día de nota inmediato posterior al del acta de entrega o recepción de la carta documento.

 

"Se ha autorizado la notificación del traslado de demanda mediante carta documento (...) entre otras medidas similares”

 

Los jueces Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi mencionaron que  la Corte Suprema de la Nación tiene dicho en reiteradas ocasiones que las circunstancias existentes al momento de la decisión deben ser insoslayablemente ponderadas y atendidas en las sentencias que dictan los Tribunales; premisa que merece ser especialmente contemplada en el caso, habida cuenta la íntima vinculación existente entre lo peticionado y la situación excepcional derivada de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud.

“Este Tribunal se ha expedido en reiterados pronunciamientos argumentando la necesidad de flexibilizar las normas procesales durante el actual contexto de pandemia, optando siempre por facilitar la utilización de los medios tecnológicos y/o alternativos disponibles que tendieran a efectivizar los pasos procesales que, de otro modo, pudieran resultar de dificil o imposible consecución" expresaron los jueces.

"De tal modo, se ha autorizado la notificación del traslado de demanda mediante carta documento, la intimación de pago por la misma vía, y el traslado de la pretensión inicial alimentaria mediante correo electrónico, entre otras medidas similares” afirma la resolución.

En esa línea los magistrados resolvieron que “teniendo en cuenta que aún no puede apreciarse con un mínimo grado de certeza cuándo se revertirán las circunstancias sanitarias actuales, en este excepcional contexto no se advierten razones de envergadura que prima facie impidan materializar citación en el modo que se propone en autos”.


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