27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
En un trámite de secuestro prendario

Fiscales protectores de consumidores

La Corte Suprema cuestionó en un expediente que no se le haya dado interveción al Ministerio Público Fiscal y destacó la importancia de su rol para "garantizar que se asegure la realización del valor justicia en una relación jurídica asimétrica, caracterizada por la desigualdad entre sus partes”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Comercial, que omitió darle intervención al Ministerio Público Fiscal en una causa donde que se encuentran afectados derechos del consumidor. La decisión se dio en los autos “HSBC Bank Argentina S.A. c/ Fajardo, Silvina Magalí s/ secuestro prendario”.

En el caso, el Juzgado Nacional de Primera Instancia N°9 había rechazado in limine la petición de secuestro prendario reclamada por la entidad bancaria HSBC a una particular. Luego, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó el pronunciamiento de la instancia anterior.

Contra esta decisión, la fiscal general Gabriela Boquín interpuso recurso extraordinario, que al ser denegado motivó la queja. La representante del MPF se agravió, entre otras cuestiones, por cuanto la Cámara “omitió darle intervención” en contradicción con lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Nacional, el artículo 52 de la ley de Defensa del Consumidor (24.240) y la ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (27.148).

Esgrimió, además, que la omisión “causa un perjuicio irreparable, al vedarle al Ministerio Público Fiscal la posibilidad de cumplir con el rol institucional que le ha sido impuesto en defensa de la legalidad y el interés general de la sociedad”.

También sostuvo que se configura un supuesto de "gravedad institucional" en tanto la sentencia tiene una "trascendencia que excede las circunstancias particulares del caso porque frustra la función del Ministerio Público Fiscal", y advirtió que el organismo "debe intervenir en los procesos que involucran relaciones de consumo porque existe un riesgo de que se favorezcan situaciones de abuso de posición dominante". 

Con la firma de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, el Alto Tribunal afirmó que “la exclusión del Ministerio Público Fiscal en el caso le impide a la Fiscal General cumplir con su cometido constitucional de intervenir en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad”.

Los magistrados explicaron que las cuestiones “atinentes al trámite del secuestro prendario no habilitan la instancia del artículo 14 de la ley 48, por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva”, pero que en el caso el agravio articulado “no podría ser objeto de reparación ulterior, ante la flagrante violación del debido proceso, cuya salvaguarda exige asegurar una inobjetable administración de justicia”.

 

Los jueces advirtieron que la intervención del Ministerio Público en este tipo de casos donde “se encuentran afectados derechos del consumidor, está prevista a los fines de garantizar que se asegure la realización del valor justicia en una relación jurídica asimétrica, caracterizada por la desigualdad entre sus partes”.

 

“Converge en esta causa un interés institucional de orden superior que radica en la necesidad de procurar una recta administración de justicia, para lo cual es indispensable preservar el ejercicio pleno de las funciones que la ley encomienda al Ministerio Público, a fin de custodiar el orden público y la defensa del orden jurídico en su integridad”, añadieron en sus fundamentos.

Los jueces advirtieron que la intervención del Ministerio Público en este tipo de casos donde “se encuentran afectados derechos del consumidor, está prevista a los fines de garantizar que se asegure la realización del valor justicia en una relación jurídica asimétrica, caracterizada por la desigualdad entre sus partes”.

Según el Máximo Tribunal, “al omitir la intervención previa del Ministerio Público Fiscal, la sentencia ha prescindido de aplicar las normas legales pertinentes, sin dar razón plausible para ello. Tal deficiencia, provoca que la decisión apelada resulte descalificable como acto judicial válido, a la luz de la conocida doctrina de la Corte elaborada en torno a las sentencias arbitrarias”.

De este modo, la Corte hizo lugar a la queja y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado. La causa volverá al tribunal de origen para que, previa intervención del Ministerio Público Fiscal, se dicte un nuevo pronunciamiento.



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