28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Sin culpables en el primer juicio por acoso escolar

El bullying no es delito

Casi siete años después, se llevó a cabo en Córdoba el primer juicio por bullying del país, donde la víctima denunció a tres ex compañeras por haberla hostigado durante el último año de secundaria. El Tribunal absolvió a las demandadas porque "eran menores al momento de los hechos".

En la causa ““D.N. y Otras p.ss.aa de Lesiones Leves”, la jueza en lo Correccional y Criminal de Villa María, Eve Flores, absolvió este lunes a tres mujeres jóvenes acusadas de lesiones leves psicológicas por realizar presunto bullying a una compañera durante el año 2013. 

Para así resolver, la magistrada afirmó que el bullying “no está tipificado como un delito penal”, y por tal razón, la causa fue caratulada por lesiones leves psicológicas por el daño causado y el hostigamiento que recibió la víctima durante la secundaria; y agregó que las demandadas eran menores cuando ocurrieron los hechos, los cuales no pudieron ser demostrados.

Sin embargo, la jueza afirmó que el acoso “rompe la igualdad que debe haber entre infantes y adolescentes y establece una relación jerárquica de poder de hecho entre el acosador y el acosado”.

 

La causa fue elevada a juicio en 2015 por el entonces fiscal Gustavo Atienza, aunque en un primer momento la defensa apeló la decisión del fiscal y, para evitar llegar a juicio de partes, ofreció resarcir con 50 mil pesos los daños causados en la joven.

Los hechos habrían ocurrido en un instituto local desde la mitad de 2013, cuando todas las jóvenes tenían 18 años, por lo que, pese a ser alumnas del último año del Nivel Medio, eran mayores de edad y, en consecuencia, responsables de sus actos para la ley.

La causa fue iniciada al año siguiente, en 2014, con la presentación que realizó el abogado que asesora y representa a la presunta víctima, y quien sostuvo que los episodios de acoso fueron sucesivos, dentro y fuera del ámbito escolar, lo que “le provocaron daños psíquicos”, al punto que requirió la atención de varios profesionales durante un prolongado tiempo.

El abogado de referencia sostuvo, “a partir de los informes realizados por los psicólogos, que la joven sufrió la destrucción de su autoestima”, por la cual llegó a sentirse como un simple objeto.

La víctima tampoco participó del viaje de estudios, el acto de egresados u otros viajes propuestos por la institución educativa por el supuesto acoso que sufría por parte de sus compañeras; y logró terminar sus estudios del secundario de manera virtual, sin concurrir al establecimiento escolar, a través del uso de Internet (tal como sucede en estos tiempos de pandemia).

La causa fue elevada a juicio en 2015 por el entonces fiscal Gustavo Atienza, aunque en un primer momento la defensa apeló la decisión del fiscal y, para evitar llegar a juicio de partes, ofreció resarcir con 50 mil pesos los daños causados en la joven.

De acuerdo a lo que contempla el Código Penal, la única forma de dar por extinguido el curso de la causa es a través de un arreglo por conciliación o reparación integral del daño ocasionado.

"Se puede hablar de “situaciones”, “problemas” (....), o directamente de “bullying” (...), pero la atribución de responsabilidad penal exige que la culpabilidad sea probada y por ende, debe demostrarte que cada una de las conductas y cada uno de los autores de las mismas, que provocaron la lesión psíquica, toda vez que toda conducta delictiva que se endilgue debe ser clara, precisa y circunstanciada, encontrándose vedada la posibilidad de una atribución delictiva conjunta e indiscriminada", resumió la magistrada.



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