23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024
Conflicto por responsabilidad parental

A la hora señalada

Un magistrado de Lobos dictó una medida cautelar para que las dos hijas menores que una pareja tuvo en común permanezcan con su madre desde el viernes a las 18 horas hasta el domingo a las 20 horas.

En autos "R., M. I. c/ N., A. D. s/ MEDIDAS PRECAUTORIA, el Juzgado de Paz de Lobos , resolvió hacer lugar a la medida cautelar peticionada que consiste en la ejecución provisional de la sentencia, de esa forma, se determinó que las hijas menores de ambas partes queden al cuidado de su madre desde la tarde del viernes hasta la noche del domingo.

El progenitor, además, deberá arbitrar los medios necesarios para que las niñas "sean llevadas y retiradas del domicilio de su progenitora, la Sra. R., en los días y horarios fijados".

La accionante solicitó medida precautoria con el objeto de modificar el régimen de comunicación vigente o, en su caso, fijar un nuevo régimen de comunicación con relación a sus hijas menores de edad.

Relató situaciones de violencia por parte de N. y su pareja, M. C., hacia ella y a sus hijas; y relató otras situaciones vinculadas a la relación compleja que mantiene con. N. y su pareja, y también a la relación con sus hijas.

 

El magistrado consideró que “queda claro que el régimen de cuidado personal compartido de modalidad alternada fijado en la sentencia no se cumple”

 

Por su parte, el demandado negó algunos hechos expuestos, brindó su propia versión de los hechos y ofreció prueba.

El magistrado Laureano Della Schiava consideró que “queda claro que el régimen de cuidado personal compartido de modalidad alternada fijado en la sentencia no se cumple”, y afirmó que en base a las pruebas ofrecidas en el proceso, se evidencia “la existencia de una trama vincular altamente conflictiva entre los Sres. R., N. y C. (pareja del Sr. N.) que, sin duda, atraviesa el contexto vital de las niñas I. I. N. y E. N. (art. 384, CPCCBA)”.

En esa línea, sostuvo que “con esa base fáctica, considero que corresponde hacer lugar a la medida cautelar peticionada cuyo objeto coincide exactamente con la ejecución provisional de la sentencia definitiva de fecha 9 de marzo de 2020 (...) y cuya vigencia no podrá extenderse más allá de la decisión de la Excma. Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental”..

El magistrado, finalmente fijó una sanción conminatoria por la suma de $1.500 "por cada vez que el Sr. N. incumpla con el régimen aludido"

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