15 de Abril de 2024
Edición 6945 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2024
15 mil pesoso de multa

Los abogados pegaron el faltazo

La justicia en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia que multó y desplazó de sus cargos a dos abogados que faltaron sin previo aviso a una audiencia. Para los jueces, dicho comportamiento demostró un claro desinterés en proseguir con la labor encomendada.

En la causa “P., J. y otro c/Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/Ejercicio de la Abogacía – Ley 23187 – Art. 47”, la Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia que sancionó a dos abogados que no asistieron a la audiencia fijada.

En el caso, los letrados fueron apartados de sus cargos de defensor y codefensor de un hombre por haber incumplido con su obligación de asistir, sin preaviso alguno, a la audiencia celebrada en el marco de la causa iniciada contra su ex cliente por el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización.

La sentencia destacó que “entre los deberes esenciales del abogado se encuentra el de defender diligentemente los derechos de su cliente, máxime cuando la defensa tiene carácter penal ya que el valor supremo de la libertad está en juego” y que, en consecuencia, la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional se ve quebrantada cuando esa labor resulta insuficiente, como aconteció en el caso de autos".

La sentencia no admitió la justificación de que el hecho cuestionado se debió a una estrategia procesal y confirmó la multa de $15.000 impuesta a cada uno.

El defensor de oficio de los sancionados presentó un recurso contra la decisión del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) y sostuvo que la sentencia donde dispuso la prosecusion de las actuaciones sumariales y ordenó el traslado de los cargos fue suscripto por solo uno de los integrantes de la Sala II, razón por la que correspondía declarar su nulidad.

Frente a ello, los jueces Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vicenti rechazaron el planteo de nulidad por entender que "no se advierte, ni la defensa del interesado indica cuál sería el perjuicio concreto que le habría ocasionado tal irregularidad”.

Al respecto, agregaron que “las notificaciones pertinentes fueron cursadas junto con copias de los antecedentes relevantes del caso, dentro de las que se incluyeron las del dictamen de la unidad de instrucción, en el que se indicaron con exactitud las circunstancias fácticas que justificaron el reproche disciplinario a los encartados”.

"Los escasos argumentos expuestos por la defensa de los letrados no logran demostrar arbitrariedad o ilegalidad alguna que justifique la revocación o modificación de la decisión que se impugna, motivo por el que el recurso intentado no puede prosperar", enfatizaron los camaristas.

Para los magistrados,la incomparecencia de los letrados a la audiencia no obedeció a una “estrategia defensista, sin[o] que los letrados se desentendieron de la encomienda"

Al verificar el expediente, la Alzada ponderó que "se desprende con claridad la incomparencia de los letrados a la audiencia mencionada, que los mismos no volvieron a presentarse en el juicio y que el imputado finalmente estuvo a derecho con la defensa del Coadyuvante de la Defensa Oficial N° 1, lo que demuestra que el obrar omisivo de los denunciados, tan sólo generó la mengua de los derechos del aludido imputado”.

La sentencia no admitió la justificación de que el hecho cuestionado se debió a una estrategia procesal y confirmó la multa de $15.000 impuesta a cada uno.

 

 

 

 

 

Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
abogados audiencia ausencia multa

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Buscan impulsar la medida a nivel provincial
Abogados notificadores
Seguirán concurriendo una vez por semana
Abogados, no salgan más de la cuenta

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486