28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Cuando el dinero es el objeto de la investigación

Decomiso sólo al final

La Cámara del Crimen revocó una sentencia que había ordenado un decomiso preventivo de  $11.775 y U$S 10.150 en favor del Estado. Recordó que no se puede disponer del dinero hasta el dictado de una sentencia condenatoria.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la apelación interpuesta y revocó la sentencia de grado que ordenó el decomiso anticipado y preventivo de $11.775 y U$S 10.150 en favor del Estado.

En la causa “Salas Valdivieso, M. Á. y otros s/ inf. Ley 24.769”, los jueces Ricardo Pinto, Rodolfo Pociello Argerich y Hernán Martín López recordaron que el fallo de la anterior instancia sostuvo que el decomiso definitivo de las sumas dinerarias incautadas responde a la necesidad de asegurar la eventual reparación del daño causado a la sociedad y al Estado mismo, mediante la comisión de los hechos investigados en estas actuaciones.

El fallo resaltó que el decomiso preventivo no sólo se requiere la verificación del origen ilícito de lo secuestrado, sino que encuentra fundamento en la imposibilidad de enjuiciamiento de los imputados o cuando, y este no es el caso, éstos reconocieran tal origen. 

El magistrado de grado fundó su decisión en el artículo 23 del Código Penal, que a partir de la reforma introducida por la ley 26.683 establece, a modo de excepción que “en caso de los delitos previstos en el artículo 213 ter y quater, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes”. 

Contra dicha decisión, los miembros del Tribunal explicaron que "no se advierte que se den los presupuestos invocados en la anterior instancia ni en las normas invocadas, es más, el juez de grado no apeló a ninguna de esas figuras típicas para calificar la conducta de los nombrados".

En ese sentido, los camaristas profundizaron en que se debe tener en cuenta que el origen ilícito del dinero incautado es justamente el principal objeto de investigación, "pues mientras se sostiene al momento de indagarse a los imputados y al resolver su situación procesal, que ha quedado demostrado dicho origen, ambos brindaron explicaciones de cómo había llegado a su poder".

El fallo resaltó que el decomiso preventivo no sólo se requiere la verificación del origen ilícito de lo secuestrado, sino que encuentra fundamento en la imposibilidad de enjuiciamiento de los imputados o cuando, y este no es el caso, éstos reconocieran tal origen. 

Por último, los magistrados sostuvieron que "el espíritu de la norma evidencia que hasta el dictado de la sentencia condenatoria el magistrado solamente puede disponer medidas cautelares sobre los bienes en los que habrá de disponerse, eventualmente, el decomiso, que justamente implica una consecuencia directa de un pronunciamiento condenatorio, no de una imputación penal".

 

 

 

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