24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Siguen los reclamos contra la Ley 10694

Protegiendo el "núcleo duro"

En el marco de una serie de amparos contra la reforma jubilatoria, el TSJ de Córdoba ratificó que el núcleo duro jubilatorio previsional goza de protección. También expuso que  queda excluido quien tiene ingresos por otro beneficio de cajas profesionales, alquiler de inmueble o docencia.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) reiteró que cualquier modificación legislativa no puede perforar el denominado “núcleo duro”; esto es, el derecho a percibir una proporción que “nunca podrá ser inferior al 82 % del sueldo líquido del trabajador activo”.

El Alto Cuerpo se declaró competente ante un conjunto de demandas por medio de las cuales entidades gremiales y sindicales cuyos afiliados aportan y/o son beneficiarios de la Caja de Jubilaciones de la Provincia han cuestionado la constitucionalidad de la reciente reforma previsional introducida por la Ley 10694.

No obstante, también aclaró que ese principio intangible rige solo respecto de lo que alguien percibiera como un único beneficio, pudiendo en determinados supuestos de una única persona que perciba dos beneficios, efectuarse un descuento de hasta un 20% por razones solidarias, solo sobre uno de ellos.

 

En la resolución también se puntualizó que no correspondía efectuar el descuento adicional del 10% pese a superar el haber máximo establecido en el sueldo del gobernador, por cuanto, en principio, deviene inaplicable, dado que “ya está englobado dentro del 18 % de descuento para llegar al 82% del líquido o neto del activo”.

 

 

Por unanimidad, el TSJ se limitó a admitir cuatro acciones declarativas de inconstitucionalidad (ADI) promovidas por 25 entidades gremiales y sindicales: Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba; UPS; Centro de Jubilados y Pensionados del Banco de la Provincia de Córdoba; SUOEM (San Francisco y Zona); SUOEM (ciudad de Córdoba); Sindicato de Músicos de la Provincia de Córdoba; Sindicato Regional de Luz y Fuerza; Sindicato de Luz y Fuerza (Río Cuarto); SEP; UEPC; AGEPJ; Unión Obrera Gráfica Cordobesa; Asociación de Médicos de la República Argentina (seccional Córdoba); AMET; Sindicato Vial Córdoba; Asociación Cordobesa de Empleados de Casinos; SADOP; Asociación Bancaria (seccional Córdoba); Sindicato de Empleados Legislativos de Córdoba; Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Córdoba; Asociación Docentes de Enseñanza Media, Especial y Superior; Asociación del Personal Superior de EPEC; Unión de Empleados de Loterías, Casinos, Bingos y Juegos de Azar de la Provincia de Córdoba; y ATE.

Tales entidades cuentan entre sus afiliados a titulares de un beneficio previsional provincial (una jubilación o una pensión de la Caja) y de otro, proveniente de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) u otra entidad adherida al sistema de reciprocidad jubilatorio, de una caja profesional, o bien originado en rentas por alquiler o arrendamiento de inmuebles, actividad docente o profesional. Aún no se ha expedido sobre el fondo de lo requerido por los demandantes. Solo decidió dar trámite a las ADI.

Como consecuencia, el TSJ rechazó el pedido de que, a través de una medida cautelar, se ordenara a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros que no aplicara las reformas hasta que se resolviera lo objetado. Por el contrario, entendió que, como “acumulan un doble beneficio previsional” y en la medida en que la suma total de ambos supere más de seis haberes mínimos (lo que equivale a la fecha a $ 102.000), esto justifica que, “de manera provisional y hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión, se admita el descuento de hasta el 20 % en concepto de aporte solidario establecido” por la Ley 10694.

Asimismo, de acuerdo con el TSJ, cuando no puede efectuarse el descuento del aporte solidario de hasta el 20 % sobre el beneficio derivado o accesorio por corresponder a otra jurisdicción (a la ANSES, por ejemplo), es tolerable, en principio, que se lo haga sobre el haber liquidado por la Caja. En tales casos deberán percibir el 82% del sueldo líquido o neto del activo, o el porcentaje pertinente en caso de pensión, con la deducción de hasta el 20% solo del haber provincial (nada sobre el nacional), por razones de solidaridad y por tratarse de personas que perciben un doble beneficio.

En la resolución también se puntualizó que no correspondía efectuar el descuento adicional del 10% pese a superar el haber máximo establecido en el sueldo del gobernador, por cuanto, en principio, deviene inaplicable, dado que “ya está englobado dentro del 18 % de descuento para llegar al 82% del líquido o neto del activo”.

Por otra parte, el TSJ también recalcó que, en los casos planteados, en la medida en que la suma total de ambos beneficios percibidos superara más de seis haberes mínimos (hoy, $ 102.000), “el descuento de hasta el 20% solo sobre uno de los beneficios, en principio, no es susceptible de alterar el derecho alimentario”. Por el contrario, se puntualizó que no corresponde efectuar ese descuento a quienes acumulen un beneficio acordado por cajas profesionales, se encuentren inscriptos como cuentapropistas por locación de inmuebles o arrendamiento de campos, o ejerzan actividad docente (arts. 57 y 58, incs. 8 y 9, del Decreto 408/2020).

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