17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024
Coordinación con la Comisión de Migrante y autoridades diplomáticas

Extrañamiento en tiempos de pandemia

En un contexto de cierre de fronteras y prohibición de circular, la Justicia Argentina logró concretar el extrañamiento de veinte ciudadanos extranjeros que solicitaron volver a su país. La palabra del juez, el defensor oficial y las autoridades migratorias que participaron del proceso.

El pasado 24 de julio, en la ciudad de Salvador Mazza, Salta, se llevó a cabo la repatriación de más de veinte ciudadanos de nacionalidad boliviana que habían sido expulsados del país. El trámite estaba demorado por el inicio de la cuarentena, y las autoridades argentinas tuvieron que hacer una excepción al cierre de fronteras para concretar la medida.

Se trató de procesos impulsados por el juez de Ejecución Penal Marcelo Peluzzi, quien accedió al pedido de dos de los afectados, que se encontraban condenados penalmente y en condiciones de ser expulsados, dado que el acto administrativo se encontraba firme y consentido. De esta forma, la condena que se les fijó quedó extinguida, excepto que regresen al país.

Durante estos cuatro meses se logró trasladarlos al penal federal ubicado en la Provincia de Salta, y se contó la colaboración del Consulado de Bolivia en Buenos Aires, la Comisión del Migrante de DGN y la Dirección Nacional de Migraciones, que los incluyó en la nómina de personas repatriadas, pero se sumó un requisito adicional hasta ahora no presente al solicitar el hisopado previo al egreso del territorio nacional que fue autorizado desde la sede judicial y llevado a cabo en el establecimiento carcelario.

 

En el caso de estos ciudadanos, las penas privativas de la libertad no se tuvieron por extinguidas sino que, en el supuesto de reingresar al país, deberán volver a prisión para retomar su cumplimiento. "También resulta importante informar a las víctimas, pese a que dicha comunicación no está expresamente establecida en la Ley 23.732, puesto que implica la libertad de la persona", apuntó Peluzzi.

 

En diálogo con Diario Judicial, Martín Fiuza Casais  Defensor Oficial ante la Comisión del Migrante de la  Defensoría General de la Nación, sostuvo que en el contexto y las restricciones propias de la pandemia, desde la Comisión del Migrante “se intentó enlazar a los diferentes actores involucrados en los procesos de extrañamiento para la búsqueda de alternativas que permitan ejecutarlos”.

“Así, se puso fin al estado de encierro de los condenados extranjeros que han consentido expresamente su regreso a su país. En la actualidad, esta gestión de la Comisión se ha proyectado respecto de la mayoría de los países limítrofes”, agregó Fiuza, quien explicó que en este tipo de procedimientos “convergen insoslayablemente la actuación de las defensorías públicas a cargo de la asistencia letrada de la persona privada de la libertad, los Juzgados de Ejecución Penal o  Tribunales Orales Federales, el área de extranjeros judicializados de la D.N.M., las autoridades del servicio penitenciario Federal y, fundamentalmente, el Consulado del país del extranjero”.

En el caso de estos ciudadanos, las penas privativas de la libertad no se tuvieron por extinguidas sino que, en el supuesto de reingresar al país, deberán volver a prisión para retomar su cumplimiento. "También resulta importante informar a las víctimas, pese a que dicha comunicación no está expresamente establecida en la Ley 23.732, puesto que implica la libertad de la persona", apuntó Peluzzi.

Javier Rea, director del Departamento de Extranjeros Judicializados de la Dirección Nacional de Migraciones, reconoció las dificultades que se generaron a raíz del cierre de fronteras a nivel mundial, “lo que introdujo indefectiblemente una carencia en los medios para que los ciudadanos puedan retornar a sus países”, con la consecuente suspensión de los procesos operativos de los extrañamientos en virtud de la imposibilidad existente.

Rea destacó la articulación llevada a cabo por todos los organismos que intervinieron, haciendo hincapié en el rol de la representación diplomática del país de un ciudadano transitando por un proceso de extrañamiento.

“Actualmente y a pesar de encontrarse vigente la medida suspensiva, siempre que exista conformidad por parte del estado receptor exteriorizada a través de la autoridad consular, medio de transporte habilitado y asegurada la autorización sanitaria, lo cual podría ser gestionado a través de la defensa, brindaremos la colaboración para avanzar con la coordinación operativa”, recalcó Rea.

Según pudo saber Diario Judicial, en la actualidad, quedan aún pendientes bastantes expulsiones de distintos órganos jurisdiccionales, pero su ejecución dependerá de los traslados que previamente realice el Servicio Penitenciario Federal hacia la ciudad de Buenos Aires en el caso que se materialice vía aérea, o a los penales federales de frontera.

Como conclusión, el juez Peluzzi señaló la importancia de que se genere un protocolo de actuación que permita anticipar las resoluciones de extrañamiento y que su efectivización se produzca sin demoras, con la participación conjunta de todos los actores de dicho procedimiento, y en especial, de los Consulados, más aún esta etapa de cuarentena y cierre de fronteras.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486