22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024
La Acordada 27/2020 punto por punto

Levántate y anda

La Corte Suprema de Justicia levantó la feria extraordinaria: el Máximo Tribunal, cámaras y tribunales orales ya se encuentran en funcionamiento, mientras que el 27 de julio será el turno de los juzgados de primera instancia. Protocolo consensuado con la UEJN y el CPACF. Ventana abierta para que el receso continúe en fueros críticos.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

Finalmente, tras 122 días de feria judicial extraordinaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió que el servicio de justicia pase a fase 4. Lo resolvió este lunes, mediante la Acordada 27/2020, suscripta por los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.

En primer término, el levantamiento regirá para la propia Corte, las cámaras y los tribunales orales nacionales y federales a partir del 20 de julio, mientras que el 27 de este mismo mes se reanudará la actividad de juzgados de primera instancia. En cuanto a esto último, podrían existir algunas excepciones y la Corte tiene la potestad de disponer lo contrario ante un pedido fundado de la cámara que ejerza la superintendencia.

“El Tribunal considera que es posible disponer el levantamiento de la feria judicial extraordinaria respecto de esta Corte Suprema, de todas aquellas cámaras y tribunales orales nacionales y federales en las que aún no se haya dispuesto esa medida, manteniendo las limitaciones de atención al público y la suspensión de plazos procesales -conf. art. 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- y administrativos, así corno la de los plazos de caducidad de instancia -conf. art. 311 del mismo código-. Medida que se postula extender también, siempre que las condiciones del fuero o jurisdicción lo permitan, a los juzgados de primera instancia”, señala el párrafo más trascendental de la Acordada.

 

La Acordada 27/20 sigue con los lineamientos de las anteriores en lo que hace al impulso del trabajo remoto y el mantenimiento de licencias para el personal que se encuentra en los grupos de riesgos. En cuanto al trabajo a distancia, hubo un exhorto al Consejo de la Magistratura de la Nación para la provisión de medios tecnológicos e insumos necesarios para la realización de las tareas.

 

Ello es así porque fija pautas para lo que será la nueva normalidad, a la vez que establece seguridad jurídica para el día después. Primero al levantar la feria, pero no la suspensión de plazos procesales. Es decir, buscará con ello evitar una aglomeración de abogados en las puertas de tribunales a partir de las 7:30 hs del día 27: nadie quiere un “lunes negro” que deje al viernes en el que los bancos vieron colas interminables de jubilados y beneficiarios de asignaciones sociales esperando cobrar sus haberes como testimonial.

Es que si se reanudan los plazos y comienza el conteo de los vencimientos para las presentaciones, será una realidad el escenario de miles de abogados aglomerados en las puertas de los edificios de los tribunales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. Tan sólo con imaginar los edificios de Diagonal Norte n° 760 o Perón nº 990 atestado de letrados y procuradores hizo que el Máximo Tribunal fuera prudente con el levantamiento.

La distinción realizada respecto de los juzgados “tiene en cuenta la diferente afluencia de público que concurre a cada tribunal y, principalmente, la cantidad de actos procesales que requieren de la presencia de los letrados, partes y demás auxiliares de la justicia”. Por ello, el texto abre la posibilidad que, ante el pedido de cámaras que ejerzan funciones de superintedencia en cada fuero, se pueda solicitar una prórroga de la feria a fin de evitar un escenario que eche atrás el esfuerzo realizado.

A ello se le suma otra cuestión no menos importante. La Acordada establece también que los plazos de caducidad de instancia también se encuentran suspendidos. Es que si bien el artículo 311 del Código Procesal Civil y Comercial es claro al respecto en cuanto prevé que el conteo de seis meses sin mover un expediente se detiene durante la feria, no hubo pronunciamiento que lo aclare, lo que inquietaba a los letrados. Ahora, con esta aclaración, habrá una mayor seguridad jurídica. Eso sí, los plazos quedarán nuevamente reanudados a partir del 4 de agosto.

La vuelta de los juzgados, además, estará regulada con un protocolo especial consensuado entre el la Corte Suprema, la Union de Empleados de la Justicia Nacional, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La entidad presidida por Eduardo Awad, además, denunciará como hecho nuevo el dictado de la Acordada 27/20 en el expediente que tramita en el fuero Contencioso Administrativo Federal en el que se solicitó la autorización a los letrados para concurrir a sus estudios, y en el cual se obligó al GCBA debe evacuar el pedido.

 

Cómo seguirá trabajando el Poder Judicial

La Acordada 27/20 sigue con los lineamientos de las anteriores en lo que hace al impulso del trabajo remoto y el mantenimiento de licencias para el personal que se encuentra en los grupos de riesgos. En cuanto al trabajo a distancia, hubo un exhorto al Consejo de la Magistratura de la Nación para la provisión de medios tecnológicos e insumos necesarios para la realización de las tareas.

Seguirá la limitación de atención al público y la observancia por parte del personal judicial de las medidas de prevención, higiene y movilidad emanadas de las autoridades competentes. Del mismo modo, habrá una continuidad en materia de actos procesales como audiencias mediante videoconferencias u otros medios tecnológicos a determinar por cada cámara.

Sólo podrán realizarse audiencias de manera presencial “en la medida en que se garanticen las medidas sanitarias de prevención y protección de la salud de quienes concurran.


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