18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
El caso exige la “consideración de intereses que exceden el conflicto bilateral"

Caudal supremo

En el marco del conflicto entre Mendoza y La Pampa por el Rio Atuel, la Corte Suprema ijó como meta interina un caudal mínimo permanente del río de 3,2 m3/s en el límite entre las provincias. Se trata del caudal recomendado por el Instituto Nacional del Agua.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, decidió fijar como meta interina un caudal mínimo permanente del río Atuel – de 3,2 metros cúbicos por segundo- en el límite entre La Pampa y Mendoza. Esta decisión fue tomada por los supremos en los autos “La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ uso de aguas”.

Se trata del caudal recomendado por el Instituto Nacional del Agua (INA) como instrumento de posible cese del daño ambiental ocasionado por la falta de escurrimiento del río Atuel en territorio pampeano.

La Corte les había ordenado a las partes que fijaran un caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de La Pampa, y que elaboraran por intermedio de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior, en forma conjunta con el Estado Nacional, un programa de ejecución de obras que contemple diversas alternativas de solución técnica de las previstas en relación a la problemática, como así también los costos de la construcción de las obras respectivas y su modo de distribución entre el Estado Nacional y las provincias involucradas. Sin embargo, las provincias no llegaron a una solución consensuada en cuanto a la fijación de un caudal.

De este modo, los jueces Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti fijaron como caudal mínimo permanente el recomendado por el Instituto Nacional del Agua (INA), es decir, el de 3,2 m3/s en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza. Explicaron que el caudal mínimo permanente "debe entenderse como una meta interina en el camino destinado a la determinación definitiva del caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la Provincia de La Pampa, que constituye la meta final perseguida". 

Los magistrados recordaron que el punto de partida del presente conflicto deviene de la disminución de la oferta y, a su vez, del aumento de la demanda de agua del Río Atuel. Sostuvieron, asimismo, que la solución de este conflicto “requiere conductas que exceden tanto los intereses personales, como los provinciales”.

“También hay que tener en cuenta que la cantidad de agua debe ser destinada a la conservación del ecosistema interprovincial, para que mantenga su sustentabilidad. Asimismo, se debe considerar el interés de las generaciones futuras, cuyo derecho a gozar del ambiente está protegido por el derecho vigente”, añadieron.

 

El Tribunal ordenó a las provincias involucradas que junto con el Estado Nacional determinen en la órbita de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior las acciones u obras de infraestructura necesarias para alcanzar el caudal mínimo permanente fijado, debiendo indicar el tiempo que demandarán y el porcentaje de los costos que cada una de las jurisdicciones afrontará.

 

Para los ministros, el caso exige la “consideración de intereses que exceden el conflicto bilateral para tener una visión policéntrica, ya que son numerosos los derechos afectados” y que la solución tampoco puede “limitarse a resolver el pasado, sino, y fundamentalmente, a promover una solución enfocada en la sustentabilidad futura, para lo cual se exige una decisión que prevea las consecuencias que de ella se derivan”.

El Tribunal ordenó a las provincias involucradas que junto con el Estado Nacional determinen en la órbita de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior las acciones u obras de infraestructura necesarias para alcanzar el caudal mínimo permanente fijado, debiendo indicar el tiempo que demandarán y el porcentaje de los costos que cada una de las jurisdicciones afrontará.

También se deberá diagramar un programa de monitoreo permanente que “permita el control en el tiempo de la provisión del caudal mínimo fijado y de la evolución de la biota, la salinidad y los niveles freáticos”, y presentar a la aprobación del Tribunal los programas de acciones u obras y de monitoreo ordenados. 

Finalmente, resolvió instar a las provincias de La Pampa y Mendoza al fortalecimiento institucional del organismo de cuenca, integrando al Estado Nacional, a cuyo fin deberán considerar la propuesta realizada por la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica de la Nación para la conformación de la Comisión Interjurisdiccional del Río Atuel (CIRA), en reemplazo de la actual Comisión. 

Carlos Rosenkrantz, en voto concurrente, adhirió a los puntos resolutivos del voto de la mayoría y consideró que la resolución resguarda la libertad de negociación reconocida a las partes dado que se toma luego de transcurrido un tiempo razonable sin que las partes hubieren arribado a un acuerdo en relación con la problemática del río Atuel.

Rosenkrantz estimó oportuno que el Tribunal establezca cuál ha de ser la magnitud del caudal mínimo que funcionará como un objetivo que podrá alcanzarse gradualmente o en etapas, mediante la realización de las obras que resulten necesarias según lo acuerden las partes o, en caso de que no existiera acuerdo, en el futuro lo decida la Corte.



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