17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

No hay feria para ejecutar un acuerdo

La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó un fallo de primera instancia y habilitó la feria judicial para que se trate la causa donde se procura la ejecución de un acuerdo que fue incumplido por la empleadora.

En los autos “JUSTIÑANO PATIÑO, MAGALÍ C/ VILLARPANDO MEDINA, FELIPA Y OTRO s/ DESPIDO”, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al pedido de habilitación de feria a los efectos de iniciar la ejecución contra la demandada, con la que celebró un acuerdo que a la fecha se encuentra incumplido.

La Sala VII, integrada por Néstor Rodríguez Brunengo y Graciela Carambia, explicaron que lo definido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada 14/2020 y por esta Cámara, en la Acordada 22/2020, la solicitud efectuada reúne las características propias fijadas en dicha normativa para la justificar la habilitación de feria extraordinaria solicitada.

El fallo destaca que las razones de urgencia que pueden justificar la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiera protección jurisdiccional.

"Sabido es que los litigantes y auxiliares de la justicia deberán efectuar sus presentaciones de cuestiones relativas a los temas estrictos de la feria que no admitan demora", expresaron los camaristas.

Al respecto, ampliaron que "la intervención de los tribunales de feria tiende a asegurar únicamente el futuro ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas ya decretadas, debiendo siempre concurrir alguno de los supuestos de excepción contemplados en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y lo cierto es que el apelante invoca en su apelación elementos que permiten considerar que en el caso se configuran algunos de dichos supuestos, por lo que corresponde sin más revocar lo resuelto en grado y conceder la habilitación de feria a los efectos peticionados por la actora".

El fallo destaca que las razones de urgencia que pueden justificar la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiera protección jurisdiccional.

Considerando que la causa reúne los requisitos necesarios para habilitar la feria, los magistrados resolvieron revocar la sentencia de primera instancia que rechazó el pedido y concederle el pedido a la solicitante.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Soluciones innovadoras ante la cuarentena
Una app para acuerdos judiciales

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486