15 de Abril de 2024
Edición 6945 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2024
Obligación de actualizar el sitio web

Atención de la salud digital

Un fallo ordenó cautelarmente a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación que garantice a sus afiliados el acceso a la salud a través de medios telefónicos o de mensajería instantánea.

En autos “SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/ AMPARO DE SALUD”, el Juzgado Civil y Comercial Federal 8, a cargo de Marcelo Gota, dispuso que la  Obra Social del Poder Judicial de la Nación -OSPJN-  deberá arbitrar las medidas pertinentes a fin de garantizar a sus afiliados un efectivo   acceso   a   la   salud,   brindando   la   atención correspondiente,   mediante   sistemas   telefónicos   y/o   de mensajería   instantánea,   dentro   del   horario   habitual   de funcionamiento de la OSPN.

 

En el fallo se ponderó “el peligro en la demora” que supone “un estado de incertidumbre para los beneficiarios en cuanto a la atención médico asistencial que les corresponde al amparo de esa afiliación”.

 

El Sindicato de Trabajadores Judiciales de CABA denunció que en la página Web de la Obra Social del Poder Judicial se indica un nuevo teléfono del conmutador de la Obra Social, con los internos respectivos, pero no se exterioriza ningún mail para urgencias, solo la posibilidad de ingresar el mensaje.

Asimismo, desde SITRAJU indicaron que al intentar comunicarse al número indicado en el sitio Web, en todas las oportunidades una grabación informó que “no se puede completar la llamada en este momento, intente más tarde”, y que tampoco fueron atendidos por ninguno de los internos indicados para la atención al afiliado.

A resolver el planteo, el juez Gota evaluaron “el peligro en la demora” que supone “un estado de incertidumbre para los beneficiarios en cuanto a la atención médico ¬asistencial que les corresponde al amparo de esa afiliación”.

Para hacer lugar a la medida cautelar impetrada, el magistrado afirmó que “impresionan como mucho más gravosas las consecuencias que para los afiliados tendría el rechazo de la cautela,  que para  la  Obra Social  demandada  garantizar  la atención eficaz de los servicios de salud brindados y cumplir con las prestaciones a su cargo, hasta tanto se resuelva la controversia”.

Además, en el marco de la extensión del aislamiento y del endurecimiento de las restricciones en el AMBA, en el fallo se consideró que “corresponde hacer lugar a la cautelar peticionada,  con el alcance que se indicará, toda vez que las medidas aludidas no han sido comunicadas de manera certera a la totalidad de los afiliados, ya sea mediante correos de mail oficiales o simplemente publicados en el sitio web”.



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