18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Cuándo procede la recusación de magistrads en procesos concursales

Vicentín no cambia de juez

La Cámara de Apelaciones de Reconquista ratificó al juez Fabián Lorenzin al frente de la causa Vicentín. Una empresa había cuestionado su imparcialidad por haber trabajado anteriormente con el Banco Nación, uno de los acreedores del concurso.

La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Reconquista rechazó la recusación presentada por la empresa La Clementina S.A. y confirmó a Fabián Lorenzini frente a la causa Vicentín.

Los jueces Santiago Dalla Fontana, Alejandro Román y Beatriz Abele no hicieron lugar al planteo de la  compañia, que había alegado “la pérdida de imparcialidad del Magistrado en cuestión es fruto del vínculo profesional de más de 20 años con el acreedor más importante dentro del concurso, el Banco de la Nación Argentina”.

Los camaristas destacaron que en los concursos civiles y comerciales los jueces sólo son recusables cuando medie causa legítima con el síndico o el deudor, carácter que no reviste el Banco Nación.

Los miembros del Tribunal consideraron a la recusación como "extemporánea, improcedente e infundada" y destacaron que la única posibilidad de excusación tendría lugar en caso de parentesco del juez con un pretenso acreedor.

"En efecto nos encontramos frente a un proceso colectivo con 2638 acreedores y $99.345.263.086,50 de pasivo denunciados. Debe garantizarse que un concurso de semejante magnitud no se demore más de lo estrictamente necesario a fin de no conculcar los múltiples intereses en juego. Por tanto, entendemos que no procedía ni procede en el sub lite (tema bajo discusión) la suspensión del trámite del concurso”, sostiene el fallo.

Los camaristas destacaron que en los concursos civiles y comerciales los jueces sólo son recusables cuando medie causa legítima con el síndico o el deudor, carácter que no reviste el Banco Nación.

Por último, los magistrados explicaron que "ante un proceso universal, en el cual participan gran cantidad de personas interesadas, el criterio para la recusación debe ser estricto, siendo acertada su limitación a cuando exista causal con alguno de los síndicos o con el deudor, por la relevancia y necesariedad que tienen éstos en el proceso. En cambio, de abrirse las posibilidades de recusación o excusación más allá de tales límites “resultaría prácticamente imposible dar con un juez que pueda intervenir en la causa”.

 

 

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