23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024
El servicio de salud resultó "irregular"

Sin cuerpo para el dolor

La Cámara en lo CAyT porteña confirmó una condena contra el GCBA como consecuencia de la desaparición del cuerpo de un bebé en el hospital público. El nosocomio trasladó el cadáver al Cementerio de la Chacarita sin estar aún en condiciones de ser cremado.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá responder por la desaparición del cuerpo de un bebé en el Hospital General de Agudos “Dr. Ignacio Pirovano”, en 2004.

La mujer y madre del bebé, por derecho propio, promovió demanda contra el Hospital General de Agudos “Dr. Ignacio Pirovano” y el Gobierno porteño por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia de la desaparición del cuerpo de su bebé en la oportunidad de efectuarle una autopsia a fin de conocer la causa del deceso.

En el sexto mes de embarazo se detectó la falta de signos vitales. Con el propósito de “saber la causa del deceso para descartar cualquier tipo de patología a fin de volver a intentar ser madre”, la demandante autorizó la realización una autopsia.

Según consta en la causa, la mujer concurrió “infinidad de veces” al nosocomio en busca del cuerpo y el resultado de la autopsia, pero no obtuvo respuesta hasta que le informaron que “el feto para ser estudiado debía ir acompañado con su autorización para realizar la autopsia y que por un error administrativo no se había enviado el papel, por lo que se convirtió en `feto N.N.'”, por lo que lo trasladaron “con el furgón municipal al Cementerio de la Chacarita”.

El demandado, por su parte, reconoció haber perdido la autorización materna necesaria a fin de practicarle la autopsia al cadáver del menor, aunque esgrimió que la demandante mostró desinterés en conocer los resultados del estudio y de retirar el cuerpo del bebé.

En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al GCBA a abonar a la demandante la suma de 100 mil pesos a valores actuales calculados a la fecha de ese pronunciamiento en concepto de daño moral, con costas al vencido. Todo ello en los autos “C. N. C. c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)”.

En particular, el sentenciante indicó “que la custodia del cuerpo implica asegurar el cumplimiento de una serie de acciones, siendo responsabilidad del nosocomio quién tiene a su cargo (...) garantizar su cumplimiento; entre ellos, controlar que el egreso del cuerpo sea acorde a lo establecido en la normativa aplicable (...); todo lo cual, según surge de las constancias de la causa no se acredita que fuera debidamente cumplido”.

El caso llegó a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, donde se confirmó la condena contra el GCBA y, además, se elevó el monto otorgado en la instancia de grado en concepto de daño moral, junto con una partida resarcitoria por pérdida de chance.

 

Los jueces explicaron que el GCBA debía cumplir con el procedimiento previsto en el decreto 1733/63 concerniente al tratamiento de los cadáveres en los establecimientos de salud, pero en el caso se demostró una “serie concatenada de omisiones que hicieron que, a la postre, el servicio de salud en juego resultara irregular”.

 

El fallo de Alzada destacó que, una vez otorgada el alta a la actora, se debía practicar el estudio antes mencionado y, hasta que ello ocurriera, el cadáver del bebé “necesariamente debía permanecer en el establecimiento de salud, teniendo el hospital un período máximo de guarda ‒según la normativa aplicable‒ de doce horas”. Sin embargo, el nosocomio local no sólo perdió la autorización, sino que el cuerpo se retuvo en el centro de salud por veintiséis días.

Los jueces explicaron que el GCBA debía cumplir con el procedimiento previsto en el decreto 1733/63 concerniente al tratamiento de los cadáveres en los establecimientos de salud, pero en el caso se demostró una “serie concatenada de omisiones que hicieron que, a la postre, el servicio de salud en juego resultara irregular”.

“Ello es así, toda vez que el cadáver fue trasladado al Cementerio de la Chacarita sin estar ‒aún‒ en condiciones de ser cremado, pues ‒al margen de que se encontraba ampliamente vencido el lapso de guarda‒ tenía pendiente un pedido de autopsia que constaba en la documentación que debía acompañar al feto; circunstancia que no podía ser desconocida en el centro de salud”, añadieron.

Para la vocales, frente al “extravío de la autorización suscripta por la actora para la realización de la autopsia resultaba suficiente a fin de suspender la práctica del estudio en juego, debió haber adoptado otras medidas previas a enviar el cadáver al cementerio”.

Y concluyeron: “La prestación defectuosa del servicio resulta (…) la inactividad por parte del centro de salud por un intervalo superior al previsto en la normativa, en el que se omitió tomar algún tipo de recaudo previo a remitir al cementerio un cadáver que, por incumplimientos que le resultaban imputables, no estaba en condiciones ‒en ese momento‒ de ser enviado”.



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