28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

El tiempo no pasa con la corrupción

Casación Federal ratificó la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción en una causa donde se investigan a ex funcionarios de PAMI,  y cuyos hechos tuvieron lugar 20 años atrás.

En la causa “MONTES, Pedro Alberto y otros s/ recurso de casación”, la Sala IV de la Cámara de Casación Federal, con los votos de los jueces Javier Carbajo y Gustavo Hornos, dejó sin efecto el sobreseimiento y ordenó la continuación del proceso en el que se investigan hechos de corrupción, imputados a funcionarios del PAMI de hace 20 años.

Por su parte, el camarista Mariano Hernán Borinsky votó en disidencia. Los magistrados Carbajo y Hornos hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por el fiscal de la causa y ordenaron que continúe la investigación que ya se encuentra en plena etapa de juicio.

 

Resaltaron que las circunstancias expuestas, tornan operativa la Convención Interamericana contra la Corrupción, que compromete al Estado Argentino a adoptar las medidas pertinentes para garantizar el juzgamiento de esta clase de delitos.

 

 

En el caso se investiga el posible acuerdo previo -en el año 1999 o antes- entre seis ex funcionarios de PAMI que hace más de veinte 20 años, habrían intentado defraudar a la administración pública tras hacerles pedir a 3 centros de jubilados, un subsidio para la compra de máquinas de imprentas y para hacer bolsas plásticas, por encima del valor de plaza.

Según la estimación efectuada en la acusación, las máquinas valdrían entre $ 3.000 y $ 6.000 pero se habría solicitado entre $ 13.000 y $ 14.000. Dichas diferencias entre el valor real y el que efectivamente se habría pedido -supuestamente a instancias de los funcionarios- en tres ocasiones, constituye la maniobra de investigación, aunque no llegó a concretarse en tanto no se alcanzó a desviar fondo alguno y, por ello, la acción penal en orden al delito de tentativa de defraudación a la administración pública (arts. 42 y 174, inc. 5° del C.P.) se extinguió por prescripción de la acción penal, que fue consentida por el propio fiscal.

El hecho investigado quedó encuadrado bajo la figura de asociación ilícita (art. 210 del C.P.), cuyo trámite del expediente judicial lleva veinte 20 años.

En ese orden, los magistrados en mayoría sostuvieron que un análisis pormenorizado de lo actuado en el proceso a la luz de los estándares fijados por la CSJN y por la CIDH para evaluar la duración del proceso judicial permitió concluir que la acción no se encuentra extinguida, a la vez que no se puede ignorar que la presente investigación versa sobre episodios de suma gravedad y trascendencia institucional, en cuya ejecución se imputa la participación de funcionarios estatales.

“Los delitos de corrupción además de socavar los ́ cimientos mismos del Estado de Derecho, afectan seriamente su orden económico y financiero”, señalaron, y agregaron que “como contracara, surge la necesidad de un trato penal riguroso, con miras a garantizar la efectividad del debilitamiento de esta amenaza, consolidando los mecanismos para investigar y reprimir, con eficacia, este tipo de delitos”.

Resaltaron que las circunstancias expuestas, tornan operativa la Convención Interamericana contra la Corrupción, que compromete al Estado Argentino a adoptar las medidas pertinentes para garantizar el juzgamiento de esta clase de delitos.

Por su parte, el juez Borinsky disintió respecto al voto de sus compañeros por remisión a su criterio vertido en otros precedentes propios, siguiendo la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los casos “Goye”.

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