24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Denuncian que el sitio web induce a error

Sin engaños al cliente

La Justicia de Córdoba tramitará una demanda colectiva impulsada por el Club de Derecho Argentino contra una empresa de auto ahorro por publicidad ilícita. La firma deberá informar la iniciación del caso en su página web, como en las distintas redes sociales que utilice "a los fines de ofrecer sus productos".

 

En la causa “Club de Derecho (Fundación Club de Derecho Argentina) c/Volkswagen S.A. de Ahorro para fines Determinados. Acción colectiva. Abreviado”, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 37° Nominación hizo lugar a una demanda presentada por la Fundación Club de Derecho Argentina en contra de Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados. 

Los demandantes afirmaron que en la página web https://www.autoahorro.com.ar/ se efectúa publicidad ilícita (en los términos del artículo 1102 del Código Civil y Comercial) que induce a error y contiene indicaciones inexactas que hacen a los elementos esenciales del producto.

 

Ordenó como medida cautelar innominada (art. 484, CPCC), que la empresa demandada “rectifique” las publicidades tanto en las redes sociales, páginas web y clasificados de páginas de Internet, suprimiendo leyendas que puedan inducir al consumidor a un error sobre la situación fáctica y jurídica del bien ofrecido

 

En su resolución, el tribunal identificó como objeto de la pretensión de la fundación actora el cese de publicidad prohibida, más la publicación a cargo de la empresa de anuncios rectificatorios. Los demandantes, que actúan en representación de todo sujeto comprador o potencial comprador de vehículos de la marca Volkswagen (concretamente, los modelos T-Cross, Virtus, Take UP!, Gol, Polo, Saveiro y Amarok), también reclaman una condena en concepto de daño punitivo por 5.000.000 de pesos que sea depositada a la orden de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor para ser destinadas a un programa de educación de consumidores.

Por otro lado el juzgado emplazó a la empresa demandada para que en el plazo de diez días exhiba en todas las sucursales y puntos de venta que posea en el territorio nacional, banners o carteles informando la existencia de la presente acción colectiva. 

También deberá publicar la iniciación de los presentes en su página web, como en las distintas redes sociales que utilice a los fines de ofrecer sus productos (Facebook, Twitter, Whatsapp, Linkedin, entre otras), en lugar visible de la plataforma y durante el tiempo que dure el proceso.

Asimismo, el juez Román Abellaneda dispuso que el inicio del proceso se ponga en conocimiento de quienes pueden encontrarse incluidos dentro del “colectivo” a fin de que comparezcan a la causa en los términos y con los alcances dispuestos en el artículo 54 de la ley 24240 y modificatorias. 

El magistrado advirtió que la sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia. Por ello, ordenó la publicación de edictos por cinco días en el Boletín Oficial, en un diario de circulación masiva y en los canales de comunicación del Poder Judicial de Córdoba.

Por último, ordenó como medida cautelar innominada (art. 484, CPCC), que la empresa demandada “rectifique” las publicidades tanto en las redes sociales, páginas web y clasificados de páginas de Internet, suprimiendo leyendas que puedan inducir al consumidor a un error sobre la situación fáctica y jurídica del bien ofrecido, tales como “cuotas fijas”, debiendo indicar en lenguaje claro la proyección de las cuotas del plan, como así también el costo financiero total (CFT), mientras dure el procedimiento y se resuelva en definitiva.

 

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