23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

Pasando el siglo no se admiten demoras

La Cámara Federal de la Seguridad Social decidió habilitar la feria solicitada por una jubilada de 102 años de edad para que realice un trámite relacionado a reajuste de haberes.

En autos “Liforena Marimar c/ ANSES s/ reajustes varios”, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social resolvió habilitar la feria judicial solicitada por la actora, una jubilada de 102 años de edad, para continuar el trámite de un proceso de reajuste del haber, en el cual se había ordenado el pago del haber recalculado, sentencia que se encontraba apelada.

La demandante solicitó que se habilite la feria extraordinaria judicial dispuesta por la Corte Suprema mediante Acordada 4/2020. Sustentó su pretensión en las previsiones de las Acordadas 9, 6 y 10 del mismo tribunal, y consideró que la solicitud debe ser admitida dado que ha cumplido 102 años y se encuentra en juego su derecho previsional de naturaleza alimentaria.

 

"La habilitación de feria está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia, como son aquellos casos que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados sus derechos"

 

Además, puso de resalto que en octubre de 2019 solicitó el pronto despacho de las actuaciones en las que, según explicó, deviene imprescindible la ejecución de la orden judicial sin más demoras.

Para dictar sentencia, las magistradas Nora Carmen Dorado y Viviana Patricia Piñeiro  evaluaron que la avanzada edad de la peticionaria (102 años) y las necesidades vitales que ella le generan, sumado a las particulares circunstancias de la causa en la que se persigue el reajuste del haber jubilatorio, justifican la habilitación de la feria judicial.

Consideraron que la paralización del proceso en el caso particular, no admite más demora; máxime cuando la normalización de la actividad judicial es incierta.

“La habilitación de feria está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia, como son aquellos casos que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados sus derechos, motivo por el cual se requiere la protección jurisdiccional, gozando la autoridad de feria de amplia potestad para determinar su procedencia” sostuvieron las juezas.

En esa línea citaron que las razones de urgencia que autorizan la habilitación son aquellas que entrañan un riesgo previsible e inminente de ver frustrados determinados derechos, cuando por el carácter de la prestación y la circunstancia que se configura puede llegarse a una importante lesión de derechos.

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