24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Especial cumplimiento de la Ley de Víctimas

"Fase 4" para el fuero Penal

La Cámara del Crimen dispuso que todos los Juzgados atiendan asuntos de feria. También podrán impulsar expedientes sin detenidos. Presencia mínima e indispensable en Juzgados y Alzada, y realización de actos procesales en forma remota.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

A través de una resolución dictada este martes por su presidente, Alberto Seijas, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dispuso que los 71 Juzgados del fuero, los de Menores y el Juzgado Nacional de Rogatorias, funcionarán para la atención de los asuntos de feria y podrán impulsar casos en los que no haya detenidos.

De esta forma, podrán atender sumarios con detenidos, aquellos en los que los juzgados deban practicar diligencias urgentes tendientes a evitar la dispersión de la prueba, habeas corpus y amparos, excarcelaciones, condicionales o medidas precautorias.

La decisión se dio a conocer un día después de que la Corte Suprema de Justicia dictará la Acordada 14/2020 que prorroga la feria judicial extraordinaria pero también fija pautas “para atender la mayor cantidad de asuntos posibles”.

El fuero Criminal y Correccional de la Capital Federal era de los que concentró un mayor incremento de trabajo en el contexto de la pandemia, ya que debió tratar asuntos con detenidos, y una avalancha de habeas corpus por parte de internos alojados en los distintos complejos penitenciarios, que reclamaban excarcelaciones, domiciliarias, libertad asistida y también medidas de higiene y seguridad en los lugares de detención. Según los números que maneja la Cámara, los pedidos en el lapso del aislamiento se triplicaron.

 

Se deberá procurar que “magistrados, funcionarios y empleados cumplan sus funciones prioritariamente desde los lugares de aislamiento y sólo de manera presencial cuando sea estrictamente necesario y habilitado"

 

Los Juzgados y la Alzada vinieron trabajando  a partir de la incorporación de diversas herramientas tecnológicas, “lo cual sumado al otorgamiento amplio de claves VPN, ha permitido que tanto magistrados, funcionarios como empleados desarrollen su labor a distancia desde los lugares de aislamiento”, señala la resolución, en la que también se destaca que permanecerán de guardia las cinco salas del Tribunal.

Es gracias a esta buena experiencia que la Cámara se decidió a establecer el trámite de causas sin detenidos de modo remoto, en línea con lo dispuesto por la Corte en cuanto ha instado a que, tanto para la formulación de presentaciones, como “para la realización de todos los actos procesales” se priorice “el empleo de las herramientas digitales disponibles que permitan la tramitación remota de las causas”.

Para cumplir con los asuntos, enumerados en el artículo 149 del Reglamento de la Cámara, los tribunales deberán sujetar su actuación a los protocolos aprobados por Acordada 14/2020, es decir, el “Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria” y el “Protocolo referido a la convocatoria de funcionarios y empleados”.

En particular se deberá procurar que “magistrados, funcionarios y empleados cumplan sus funciones prioritariamente desde los lugares de aislamiento y sólo de manera presencial cuando sea estrictamente necesario y habilitado”. En ese sentido, la resolución puntualiza que en caso de actuación presencial se ajustará esa labor al “Protocolo de medidas de prevención, higiene y seguridad para el Poder Judicial de la Nación por la pandemia de Covid-19.

Los restantes asuntos deberán ser atendidos, mediante la realización de actos procesales llevados a cabo en forma remota desde los lugares de aislamiento, a través de los medios tecnológicos disponibles y que se estimen adecuados, considerándose también en este orden las disposiciones del “Protocolo y Pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria”

La Cámara hizo hincapié en el hecho de que, en todos los casos, se debe asegurar la esencial participación de la víctima de conformidad con la ley 27.372, garantizándole el derecho a ser oída en ambas instancias

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