27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
Ahora deberá resolver el Máximo Tribunal

No vengan con consultas a la Corte

El procurador Eduardo Casal recomendó a la Corte Suprema desestimar la acción declarativa impulsada por la vicepresidenta Cristina Kirchner sobre las sesiones remotas en el Senado. El dictamen señaló que se trata de un planteo “meramente consultivo” y que "excede el marco de actuación del Poder Judicial".

Hace exactamente una semana, Cristina Fernández de Kirchner, en su carácter de presidenta Senado, promovió una acción declarativa de certeza para que la Corte Suprema de Justicia "despeje el estado de incertidumbre respecto a la validez legal de sesionar mediante medios virtuales o remotos, en aplicación del artículo 30 del Reglamento” de la Cámara.

Dicho Reglamento establece que “los senadores constituyen Cámara en la sala de sus sesiones y para los objetos de su mandato, salvo en casos de gravedad institucional”. En concreto, la vicepresidenta de la Nación planteó si es “constitucionalmente posible” sesionar por medios digitales “debido a la situación de gravedad institucional generada objetivamente por el COVID19”.

En el marco de la causa "Fernández de Kirchner, Cristina en carácter de presidenta del Honorable Senado de la Nación s/  acción declarativa de certeza", el titular de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, habilitó la feria judicial y ordenó dar vista a la Procuración General de la Nación para que acompañe su dictamen en el plazo de 48 horas.

En este escenario, el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, opinó a favor del rechazo del planteo por ser “meramente consultivo”.  De este modo, el procurador estimó que corresponde desestimar la solicitud ante la “falta de un agravio discernible respecto de una cuestión justiciable”.

 

Asimismo, Casal sostuvo que el Alto Tribunal no puede asumir su competencia originaria y exclusiva sobre una causa “si el asunto no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, no es parte una provincia, o no se dan las circunstancias que legalmente lo habilitan, de conformidad con los artículos 1 de la ley 48, 2 de la ley 4055 y 24, inciso 1, del decreto-ley 1285/58”.

 

“Entiendo que la petición de carácter consultivo que pretende introducir la actora bajo el ropaje de una acción declarativa de certeza no resulta ser una cuestión justiciable en los términos antes desarrollados, motivo por el cual, si V.E. interviniera dando curso a la demanda, significaría tanto como prescindir de la pacífica y arraigada jurisprudencia que ha definido los límites del Poder Judicial desde el tradicional precedente 'Provincia de Mendoza', dictado el 14 de noviembre de 1865”, sostuvo en el dictamen.

Afirmó, además, que una decisión diferente “importaría indefectiblemente iba intromisión en las atribuciones propias del Senado de la Nación de determinar, con sustento en la normativa aplicable, el modo en que puede sesionar en estas circunstancias extraordinarias que se presentan por la pandemia desatada y de legislar en materias que le resultan exclusivas y excluyentes”.

Asimismo, Casal sostuvo que el Alto Tribunal no puede asumir su competencia originaria y exclusiva sobre una causa “si el asunto no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, no es parte una provincia, o no se dan las circunstancias que legalmente lo habilitan, de conformidad con los artículos 1 de la ley 48, 2 de la ley 4055 y 24, inciso 1, del decreto-ley 1285/58”.


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