La Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires aprobó la utilización de la firma digital para sus sentencias y resoluciones, teniendo en cuenta el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo de la Nación por la pandemia del COVID-19.
Hoy, a través de un Acuerdo, el Máximo Tribunal provincial publicó el reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales que comenzará a regir el día 27 de abril, con alcance general; y a partir del 1º de junio, en los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil.
Las resoluciones y sentencias serán rubricadas digitalmente, salvo circustancias graves y excepcionales, o la naturaleza del trámite lo impida, en cuyo caso podrán ser suscriptas ológrafamente, acompañadas de sello o letra imprenta.
Puntualmente, para los escritos, los profesionales deberán detallar nombres y apellidos completos, CUIT, teléfono, datos de inscripción a la matrícula y previsionales, el número único asignado al inicio del expediente, carátula completa del juicio, nombre de la persona a la que representan o por quien peticionan.
Los escritos electrónicos serán confeccionados en hoja A4 con espaciado de 1,5; letras Arial, Times New Roman o Courier New, en tamaño 12, con 5 cm de espaciado en el margen izquierdo y 1,5 en el derecho. En caso de incorporarse notas al pie de página, se deberá emplear la misma letra del cuerpo principal.
Las resoluciones y sentencias serán rubricadas digitalmente, salvo circustancias graves y excepcionales, o la naturaleza del trámite lo impida, en cuyo caso podrán ser suscriptas ológrafamente, acompañadas de sello o letra imprenta.
Las mismas se tendrán por firmadas en la fecha y hora que registre el sistema informático. Para los tribunales colegiados, que requieran la firma de dos o más jueces, se tendrán por confeccionados en la fecha y hora de la firma del último, o del secretario si correspondiere.
Los Sistemas de Gestión Judicial contendrán un mecanismo electrónico de registro de todas las sentencias definitivas, interlocutorias con fuerza y de las regulaciones de honorarios, aún cuando se encuentre incluídas en actos anteriores.
Tal como lo había adelantado la Suprema Corte, las sentencias y resoluciones podrán ser firmadas todos los días hábiles, en hora hábil o inhábil. Asimismo, como excepción, podrán firmarse fuera de la sede o asiento físico de los despachos oficiales.