27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
Cierre de fronteras judicializado

Repatriar no es salud

La Cámara Federal de Tucumán consideró que la suspensión de las repatriaciones de argentinos varados en el exterior son legales, teniendo en cuenta que la medida responde a la necesidad de garantizar la salud pública. 

La Cámara Federal de Tucumán confirmó un fallo que rechazó un amparo interpuesto por un grupo de argentinos varados en el exterior contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que suspendió los vuelos de repatriación.

La intención de la acción intentada era lograr que los actores regresen a la Argentina en un vuelo proveniente de Londres cuando las fronteras de nuestro país se encuentran cerradas en virtud del virus conocido con el nombre “Covid 19” generador de la enfermedad pandémica así declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020.

En la causa "CONTRERA, JORGE ANDRES c/ ESTADO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986", el Tribunal integrado por Marina Cossio, Jorge David y Hernán Frías Silva consideró que la disposición "responde a la necesidad de garantizar la salud pública frente a circunstancias de inusitadas características, siendo la protección de ella una obligación inalienable del Estado”.

El fallo destaca que si bien la medida no resultan arbitrarios o ilegales, teniendo en cuenta el contexto, el Estado debe brindarles asistencia al restringirle el acceso a su país.

Los camaristas consideraron que en circunstancias como la que estamos viviendo “algunos derechos pueden ser temporalmente suspendidos (como los de circulación y de residencia) y, en consecuencia, su ejercicio puede restringirse, en forma proporcionada y razonable, y por el menor tiempo posible”.

En ese sentido, los magistrados tucumanos agregaron que el DNU dictado por el gobierno “no es demostrativo de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas y que no se vislumbra un grave perjuicio para los amparados en contraposición al bien común tendiente a proteger la salud pública, al cual propende la medida ante la pandemia”.

El fallo destaca que si bien la medida no resultan arbitrarios o ilegales, teniendo en cuenta el contexto, el Estado debe brindarles asistencia al restringirle el acceso a su país.

Ello implica "proveer el remedio adecuado contra actos o decisiones administrativas que podrían lesionar en forma actual o inminente los derechos de los/las amparistas y perjudicarlos en la extrema situación en la que podrían hallarse al restringirse su regreso al territorio argentino y no contar con medios para su subsistencia".

 

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