17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024
Tras la Acordada 9/2020

Seguridad social digital

La Cámara Federal de la Seguridad Social decidió habilitar las transferencias electrónicas durante el tiempo que perdure el aislamiento. En el fuero ya se tramitan expedientes 100 % digitales.

Los efectos colaterales del coronavirus en la Justicia han sido, para sorpresa de propios y extraños, el puntapié para avanzar en la transformación digital de los procesos judiciales: desde que la Corte Suprema de Justicia declaró la feria extraordinaria, se tuvieron que adoptar de emergencia mecanismos que permitieran continuar prestando el servicio de justicia.

Atendiendo a esta situación el Máximo Tribunal decidió dictar la Acordada 9/2020 por la cual se dispone habilitar la feria para que se ordenen a través del sistema informático las libranzas “que sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, por indemnización por despido, por accidentes de trabajo, por accidentes de tránsito y por honorarios profesionales de todos los procesos”.

 

Los oficios que ordenen transferencias, giros o libranzas cuando los mismos posean la firma digital requerida, teniendo éstos plena vigencia y resultando igual de efectivos que los diligenciados en formato físico papel, causando el mismo estado jurídico que aquellos, podrán cursarse por vía correo electrónico

 

En ese orden, la Cámara Federal de la Seguridad Social estableció mediante su propia resolución la adecuación de los sistemas de transferencia electrónica con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Banco de la Nación Argentina "hasta hacerlos plenamente efectivos con los requerimientos legales que esta superintendencia establezca". La medida fue adoptada por los camaristas subrogantes Fernando Strasser y Adriana Cammaratta.

Dado que tanto el Banco de la Ciudad de Buenos Aires como el Banco de la Nación Argentina no operan con transferencias electrónicas, la resolución establece que “la restricción a las libranzas establecidas por la Acordada en cuestión y la particular situación de emergencia, requiere una revisión de dicha funcionalidad a efectos de ser adoptada a la brevedad”.

“Hasta tanto se encuentren plenamente operativos los sistemas informáticos de las entidades bancarias más arriba referidas, a los fines de poder generar pagos electrónicos derivados de procesos judiciales, resulta necesario contar con un medio idóneo y alternativo, para comunicar de forma electrónica y con los elementos de seguridad que satisfacen los requisitos de ley y que dotan a tal comunicación de idéntica eficacia jurídica, a los documentos firmados ológrafamente en papel físico” dictamina la resolución.

También añade que el fuero de Seguridad Social cuenta con firma digital, dado que tramita los primeros expedientes digitales en el ámbito de la Justicia Federal. “En ese orden, cumple señalar que el art. 3º de la Ley 25.506 determina en cuanto al requerimiento de firma que “cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia.”

En vista de ello, los oficios que ordenen transferencias, giros o libranzas cuando los mismos posean la firma digital requerida, teniendo éstos plena vigencia y resultando igual de efectivos que los diligenciados en formato físico papel, causando el mismo estado jurídico que aquellos, podrán cursarse por vía correo electrónico de dichas comunicaciones a las casillas de email que las entidades bancarias reseñadas en la presente resolución, suministren a esos fines.

“En consecuencia, resulta pertinente disponer que los funcionarios y magistrados que se desempeñan ante los Juzgados Federales de Primera instancia de este Fuero, ingresen en guardia pasiva, a los fines de concurrir a sus dependencias sólo cuando fuera estrictamente necesario y, sin atención al público, al sólo efecto de hacerse de la documentación que únicamente existe en papel físico y que sea requisito esencial para poder proceder con la habilitación dispuesta por la Excma. Corte en la citada Acordada Nº 9/20” afirma la disposición.

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