24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Alivio para los letrados litigantes

Los giros por honorarios son un tema de urgencia

Por medio de una resolución, la Cámara del Trabajo habilitó a magistrados y funcionarios a llevar a cabo las gestiones necesarias en sus respectivos organismos para posibilitar las libranzas de giros por capital y honorarios depositados hasta el 20 de marzo de 2020. Duros cuestionamientos del gremio de empleados judiciales

La Cámara de Apelaciones del Trabajo resolvió por medio de la resolución N°8/20 habilitar a los magistradas/os y funcionarias/os de los juzgados de primera instancia del fuero a llevar a cabo las gestiones necesarias en sus respectivos organismos para posibilitar las libranzas de giros por capital y honorarios depositados hasta el 20 de marzo de 2020

La resolución, suscripta en pleno por los jueces Diana Cañal, Cecilia Hockl,  Dora González, Graciela Carambia,  Beatriz Ferdman,  Silvia Pinto Varela, Mario Fera, Leonardo Ambesi, Miguel Ángel Pirolo y Alejandro Perugini tuvo en cuenta que el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, prorrogado recientemente, "ha dejado inconclusas numerosas libranzas de giros por capital y honorarios que se estaban llevando a cabo en los distintos juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo".

En razón de la urgencia que demanda la conclusión de esas libranzas, aseguraron los camaristas, resaltando que hay involucrados fondos depositados que permanecen inmovilizados, y sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales del/de la juez de feria para resolver en cada caso, e tornaba necesario habilitar a las/os magistradas/os y funcionarias/os a llevar a cabo "las gestiones necesarias en sus respectivos juzgados para posibilitar el cobro de aquellos fondos por sus destinatarios".

“Entre las pautas establecidas en los mencionados textos vigentes, se encuentra la de reducir al mínimo la concurrencia personal y, en atención a la cantidad de juzgados y diferentes edificios en los que dichos juzgados se sitúan, este Tribunal considera pertinente, para aquellos casos en que las gestiones no pudieran hacerse por vía remota, fijar un cronograma de apertura de los edificios, por turnos de grupos de juzgados de modo sucesivo, para ordenar la concurrencia personal a fin de realizar las gestiones que resulten necesarias para la conclusión de las libranzas de giros aludidas anteriormente” señala la resolución.

Por ello, resolvieron que corresponde encomendar con carácter urgente a la Secretaria General la elaboración de dicho cronograma en base a los datos recabados de las autoridades de feria y la consulta con las/os magistradas/os y funcionarias/os de cada juzgado, para su aprobación como anexo de la presente resolución.

 

"No admitiremos bajo ningún concepto que -mediante presiones/amenazas- sean habilitados/as compañeros/as para cumplir esa tarea, ni que se coloque en situación de vulnerabilidad a quienes están comprendidos en los denominados grupos de riesgo" cuestionaron desde la UEJN

 

La medida no cayó bien en el gremio de judiciales

Por otro lado, la Comisión Directiva de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación ratificó en un comunicado de prensa que ningún empleado del Poder Judicial puede ser habilitado para tarea alguna, mientras se prolongue el aislamiento preventivo y obligatorio.

"Menos aún que se lo cite para realizar una tarea propia de funcionarios y/o magistrados como es la emisión de giros judiciales" resalta.

"Por tal motivo, exhortamos a los magistrados/as a cumplir lo dispuesto en la resolución aludida, disponiendo la comparencia de no más de un funcionario en la dependencia a su cargo, conforme a las pautas establecidas por la Presidencia de la CNAT.

"No admitiremos bajo ningún concepto que -mediante presiones/amenazas- sean habilitados/as compañeros/as para cumplir esa tarea, ni que se coloque en situación de vulnerabilidad a quienes están comprendidos en los denominados grupos de riesgo" concluye el comunicado.

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