24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Cobertura para las familias ensambladas

La Cámara Civil y Comercial de Santa Fe condenó a una obra social a incorporar a un menor como hijo afín adherente del afiliado.

En los autos "R. I. E. R. c/ Caja Forense de Santa Fe s/ amparo", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe ordenó a  a una obra social a realizar la incorporación inmediata de un menor como hijo afín adherente del denunciante.

El demandante relató que desea extenderle la cobertura al hijo de su actual pareja, ya que el padre biológico del menor vive en Buenos Aires y se encuentra sin trabajo, por lo que el niño carece de cobertura médica. Por tales motivos, relató que, siendo la obligación alimentaria del progenitor afín de carácter subsidiaria, le cabía hacerse cargo de brindar al menor el mismo derecho-beneficio médico asistencial del que gozan los demás integrantes del núcleo familiar.

Los jueces confirmaron la sentencia de grado y sostuvieron que los argumentos de la demandada "no guarda relación con una interpretación coherente y amplia en favor de la vigencia de una tutela efectiva del derecho a la salud y la íntima relación que guarda con el derecho a la vida en tanto constituye una prerrogativa implícita de la ley fundamental".

 

El fallo destaca que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir el amparo necesario para poder asumir plenamente su responsabilidad dentro de la comunidad.

Al respecto, los miembros del Tribunal agregaron que restringiendo el ‘grupo familiar’ conviviente a los ‘hijos’ que ostenten ‘filiación’ únicamente y no a los ‘afines’- devendría inconstitucional por discriminatorio.

"El ‘progenitor afín’ tiene legitimación activa ‘ex lege’ (convencional, constitucional y legal) para actuar en nombre y representación de su ‘hijo afín’ en determinadas circunstancias (urgencia, protección del derecho a la salud del menor, falta de oposición de los responsables parentales directos, etc.) y ello, sin perjuicio que por definición pudiera entenderse que no es su ‘representante legal’ natural", sostuvieron los magistrados.

En esa línea, los camaristas detallaron que el Código Civil y Comercial refiere a los ‘padres’ como representantes ‘legales’ de sus ‘hijos’ y, en resumidas cuentas, el ‘progenitor afín’ lo es respecto de su -valga la redundancia- ‘hijo afín’.

El fallo destaca que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir el amparo necesario para poder asumir plenamente su responsabilidad dentro de la comunidad.

 

 

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