17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

El anestesista carga con la mala praxis

La Cámara Civil y Comercial de La Plata cargó la responsabilidad por mala praxis en el médico anestesista, ya que ante la falta de personal hospitalario, pidió colaboración a un desconocido para aplicar a la paciente la inyección de anestesia, que le produjo la perforación de la duramadre.

En la causa “C. N. E. C/HOSPITAL H. CESTINO DE ENSENADA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.DERIV.RESP.POR EJERC.PROF.(SIN RESP.ESTADO)”, la Sala II de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata confirmó un decisorio que hizo lugar a la demanda por mala praxis promovida por la actora contra un médico anestesista y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

Para así decidir, los jueces Leandro Adrián Banegas y Francisco Agustín Hankovits resolvieron que ante una serie de contraindicaciones para llevar a cabo la práctica de anestesia peridural, la falta de previsión por parte del médico anestesista conlleva su responsabilidad. Dispuso asimismo que, ante omisiones en la confección de la historia clínica, es en cabeza de los demandados la prueba de los datos faltantes, creándose una presunción en su contra por las anomalías en su redacción.

 

También citaron que “quien soporta las mayores cargas es aquel que se encuentra en mejores condiciones de producir la prueba, que en los casos de mala praxis médica no es otro que el médico actuante y el establecimiento hospitalario”.

 

 

La demandada apeló la sentencia. Afirmó que Insiste en que no correspondía al galeno demandado la carga de acreditar los movimientos involuntarios de la paciente durante el acto anestésico, toda vez que ello surge probado conforme lo determinado por la historia clínica, que –como se sabe– se trata de un instrumento público, destacando que no ha sido cuestionada por la actora ni redargüida de falsa.

Por su parte, el médico denunciado fundo agravios en que durante la práctica médica efectuada a la actora y ante la falta de personal hospitalario, recibió la ayuda o colaboración de una persona desconocida; y reconoció asimismo que constató la perforación de la duramadre de la doliente durante la inyección de anestésico en la zona espinal, atribuyendo tal circunstancia a movimientos involuntarios de la internada a raíz de su estado emocional, evidenciando que no pudieron ser contenidos por el auxiliar desconocido mencionado anteriormente.

En ese orden, los magistrados sostuvieron que se hallan acreditadas tres circunstancias relevantes para el desarrollo del recurso: las alteraciones en el estado anímico y nervioso de la paciente al momento de la realización de la práctica anestésica; que el anestesista contó con la colaboración de una persona desconocida ante la falta de personal hospitalario y que durante la inyección de anestesia peridural se produjo la perforación de la duramadre de la paciente (art. 384 CPCC, 474 CPCC).

También citaron que “quien soporta las mayores cargas es aquel que se encuentra en mejores condiciones de producir la prueba, que en los casos de mala praxis médica no es otro que el médico actuante y el establecimiento hospitalario”.

A su turno, el anestesista demandado en su absolución de posiciones reconoció que la actora no se encontraba tranquila al momento de realizar el suministro de la anestesia peridural. “De la historia clínica no surge el estado nervioso de la paciente, como tampoco las anomalías posteriores, las que fueron consignadas en anotación aparte sin fecha cierta (art. 384, 474 CPCC)” evaluaron los magistrados.

“La falta de previsión del médico anestesista frente a la falta de personal idóneo para colaborar en la práctica y ante el estado anímico de la actora, conlleva una responsabilidad del mismo por la producción de la perforación de la duramadre de la paciente y los daños generados a partir de allí (arts. 384, 474, CPCC.)” concluyó el Tribunal.

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