19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Iguales, pero distintos

La Cámara Civil y Comercial Federal hizo lugar al reclamo de una firma que buscaba inscribir una marca para proteger productos con un nombre muy similar al de otra ya registrada. Los jueces evaluaron que fonética y conceptualmente, existen diferencias entre ambas.

En autos “Grandvision Group Holding BV c/ Zappettini Luis Alberto s/ cese de oposición al registro de marca”, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial hizo lugar a la demanda impetrada por Grandvisión Group contra Zappettini.

Luis Alberto Zappettini es titular de las marcas “CELINE KHAN” y “CK CELINE KHAN”, concedidas para proteger productos dentro de la clase 9. El primero tiene fecha de vencimiento el 22 de mayo de 2027 y el segundo se encuentra en trámite. Por su parte, GrandVision solicitó el registro del signo “C-line” dentro de la misma clase del nomenclador para distinguir “lentes de contacto; recipientes y estuches para lentes de contacto; anteojos; marcos para anteojos; entre otros productos.

La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, ya que cotejó los elementos gráficos y sonoros de los tres conjuntos y concluyó que no existía peligro de confusión entre ellos. Contra tal decisión apeló la demandada, manteniendo la idea de que las marcas en conflicto son confundibles.

 

Los jueces afirmaron que desde el plano conceptual, los signos de la demandada evocan un nombre femenino y el de la actora, un término en inglés cuya traducción sería “línea C” que en nada se asemeja a los de la recurrente.

 

Elevada la causa, los jueces Guillermo Alberto Antelo y Ricardo Gustavo Recondo (Sala III) afirmaron que al comparar todos los conjuntos desde el punto de vista gráfico y fonético, existen importantes y evidentes diferencias.

Que si bien comparten algunos caracteres -“C” y “LINE”-, lo que no comparten generan un contraste lo suficientemente significativo como para aventar la confusión. Resulta que “KHAN” y “CK” por un lado y el guion “-” por el otro son, tanto a la vista como al oído distintos. A ello se le agregan –en el caso de “CK CELINE KHAN” y “C-line”- los diseños que utiliza cada uno que refuerzan aún más las diferencias señaladas.

Los magistrados sostuvieron que las tipografías son muy disimiles entre sí, el signo que pretende registrar la actora está compuesto por una letra “C” en mayúscula, seguido por un guion medio (“-”) que la separa de la voz “line” en minúscula.

Por su parte, la de la demandada contiene las letras “CK” en mayúscula e imprenta dotadas de un diseño peculiar, con líneas paralelas en la parte superior; y por debajo se encuentran, también en mayúscula e imprenta las palabras “CELINE KHAN”.

En esa línea, los jueces afirmaron que desde el plano conceptual, los signos de la demandada evocan un nombre femenino y el de la actora, un término en inglés cuya traducción sería “línea C” que en nada se asemeja a los de la recurrente.

“Al tratarse de una palabra cuya escritura es muy similar a la de nuestro idioma, puede considerarse fácilmente reconocible por el público consumidor” sostuvieron los jueces, resolvieron que por no encontrarse razones para admitir los planteos de la recurrente, debe ser confirmada la sentencia de grado.

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