24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Visión disminuída pero con capacidad laboral

El GCBA licenció e intimó a jubilarse a un trabajador que padece pérdida progresiva de la visión. Ahora, la Justicia porteña ordenó restablecerlo en su puesto y abonar los haberes indebidamente descontados, y los salarios no percibidos.

La jueza del Juzgado N°6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Patricia López Vergara, hizo lugar al amparo interpuesto por un trabajador contra el Gobierno de la Ciudad y declaró la invalidez de la conducta desplegada por la demanda en torno a las licencias laborales por enfermedad de largo tratamiento tramitadas a favor del actor y de la intimación a jubilarse cursada.

El fallo ordenó al Ejecutivo local a restablecerlo en su puesto con todas las consecuencias laborales que implica, a abonarle la remuneración correspondiente al ciento por ciento; en el marco de una debida inclusión laboral. Además dispuso que se le abone el 25 por ciento de los haberes indebidamente descontados, y los salarios no percibidos, en el plazo de 30 días.

El amparista se desempeña como personal administrativo en el Ministerio de Educación y padece una patología congénita cuyo diagnóstico es visión subnormal de ambos ojos, lo cual genera la pérdida gradual y progresiva de la vista. Desde su ingreso laboral su empleador estuvo en conocimiento de su discapacidad.

En este sentido, el trabajador afirmó que siempre exteriorizó su voluntad de prestar tareas ya que su discapacidad no era una barrera para dejar de trabajar. Subrayó que desde diciembre de 2015, se encuentra en uso de una licencia por largo tratamiento a la que califica de “impropia”, como consecuencia de la “dificultad para trasladarse a su trabajo y la imposibilidad del empleador de justificar sus inasistencias”.

Expuso, además, que la DGEGE le notificó la finalización del plazo de 2 años de licencia por enfermedad de largo tratamiento con goce de haberes y la consiguiente reducción salarial del 25%. También le hicieron saber que comenzaba el tercer año de licencia y que finalizado el mismo, debía iniciar los trámites jubilatorios por invalidez.

Por ello, calificó su situación como "errónea y maliciosamente" catalogada como licencia por largo tratamiento por parte del GCBA quien “jamás le otorgó los ajustes razonables, ya sea su traslado, reubicación o cualquier otra medida tendiente a garantizarle su estabilidad laboral y remuneratoria, atento la discapacidad que padece y que fuera conocida desde el inicio del vínculo laboral”.

De este modo, el amparista consignó que la intimación de iniciar los trámites por invalidez encubren una “desafectación por motivos de discapacidad”, ya que siempre gozó de alta médica para desarrollar sus tareas con las adaptaciones necesarias a su discapacidad.

En 2017, la Justicia le ordenó al GCBA que restablezca las prestaciones de tareas al actor, con el 100% de su remuneración y con el pleno goce de la Obra Social, con las readecuaciones pertinentes. También ordenó que le facilite las herramientas y orientación necesaria para que se pueda desempeñar en un ambiente de inclusión social y otorgue al amparista los viáticos necesarios para el traslado a su puesto de trabajo o le brinde servicios de transporte a tal fin.

En este escenario, la López Vergara concluyó que el GCBA “no le brindó al amparista las herramientas con las que contaba para facilitarle el acceso a su trabajo”, y añadió: “El cuadro probatorio descripto permite aseverar que el amparista no atravesó una enfermedad que lo inhabilitó sino que requirió mayor asistencia por parte de su empleador para continuar en funciones como consecuencia de su discapacidad ­-que se ha agudizado con el tiempo”.

 

La magistrada ordenó que se le haga conocer la decisión al ministro de Hacienda y Finanzas y a la titular de la cartera educativa, para que “tomen todas las medidas que sean necesarias a efectos de evitar similares conductas a futuro no sólo respecto del caso concreto sino de sus dependientes en situación de discapacidad y que brinden los ajustes laborales necesarios para que realicen sus tareas de trabajo con la honra y el reconocimiento que emana de la persona humana”.

 

Sostuvo, además, que la demandada “estigmatizó y discriminó al amparista en lugar de brindarle los apoyos necesarios a los cuales está obligado convencionalmente" Y añadió: "La Administración puso en primer plano la falta de visión del agente, simuló una licencia laboral por enfermedad de largo tratamiento, lo incapacitó y no entendió que la situación del actor le exigía pensar una nueva asignación de tareas para aquél, redescubrir sus capacidades laborales ante este contexto”.

La magistrada ordenó que se le haga conocer la decisión al ministro de Hacienda y Finanzas y a la titular de la cartera educativa, para que “tomen todas las medidas que sean necesarias a efectos de evitar similares conductas a futuro no sólo respecto del caso concreto sino de sus dependientes en situación de discapacidad y que brinden los ajustes laborales necesarios para que realicen sus tareas de trabajo con la honra y el reconocimiento que emana de la persona humana”.

También puso en conocimiento a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) de la decisión judicial, a fin del registro estadístico del presente caso y de que tome las medidas correctivas que sus atribuciones le confieren.



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