27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

La jubilada litiga sin gastos

La Cámara Civil y Comercial Federal concedió a una anciana con un haber jubilatorio de $27.000 el beneficio de litigar sin gastos, pese a los reclamos del INSSJP.

En la causa “RAKOVSCHIK, IRENE MARTA s/INCIDENTE BENEFICIO LITIG. SIN GASTOS”, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia que concedió a la accionante el beneficio de litigar sin gastos en los términos del artículo 84 del Código Procesal de la Nación.

Contra tal decisorio apeló la INSSJP, señalando que la jubilada cuenta con un beneficio jubilatorio de más de $27.000 mensuales. Sostiene que tales elementos de prueba dan cuenta de la capacidad económica de la demandante para hacer frente a los gastos que el juicio genere.

 

La Cámara recordó que la parte demandada puede acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio, y luego aclaró: "lo cierto es que el instituto emplazado no ejerció tal derecho"

 

Los jueces Alfredo Silveiro Gusman y Eduardo Daniel Gottardi afirmaron que el artículo 53 de la Ley Nº 24.240, modificado por la Ley Nº 26.361, establece que las acciones que se promuevan en los términos de dicha ley gozarán del beneficio de justicia gratuita.

“Tal es el caso de autos, en el que la pretensora invoca -entre otros fundamentos de su acción- el derecho protegido por los preceptos de la norma aludida. Y si bien la segunda parte del último párrafo del mismo artículo dispone que la parte demandada puede acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio, lo cierto es que el instituto emplazado no ejerció tal derecho” sostuvieron los jueces.

En esa línea, los magistrados resolvieron que “si se tiene en cuenta que el objeto del incidente fue obtener el beneficio de gratuidad reconocido en la letra de la ley de defensa al consumidor y que el emplazado no promovió incidente alguno para que el juzgador determine la solvencia de la actora, circunstancia en la cual podría haber cesado la franquicia normativamente prevista, deviene insustancial a los fines de dirimir la suerte del presente incidente la cantidad de propiedades que se encuentren bajo la titularidad de Irene Marta Rakovschik o el importe de su jubilación”.

 

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