18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Vigencia de la Ley 21.839

Honorarios no retroactivos

Un Tribunal de La Plata rechazó el reclamo de dos abogados que reclamaron que la regulación de sus honorarios se ajuste a los valores de la nueva Ley 27.423, sancionada en 2017. La Cámara juzgó inadmisible "hacer gravitar un nuevo régimen retrotrayéndolo a situaciones y hechos constitutivos pretéritos",

En autos “O.S.M.A.T.A. de la República Argentina c/ Talleres Lugones S.R.L. s/ Ejecución Fiscal - Varios”, la Sala III de Cámara Federal de La Plata rechazó el reclamo de los letrados respecto a la aplicabilidad de la ley 27.423 para la regulación de sus honorarios.

Fue en el marco de una causa iniciada en 2015 y que concluyó con la declaración de caducidad de instancia. Los magistrados Julio Reboredo y Carlos Vallefín sostuvieron que la causa tuvo inicio cuando se encontraba vigente la ley 21.839 y que su trámite continuó luego de haber entrado en vigencia la ley 27.423 que modificó el régimen de honorarios de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia.

 

La Cámara juzgó inadmisible "hacer gravitar un nuevo régimen retrotrayéndolo a situaciones y hechos constitutivos pretéritos",

Utilizaron como base el precedente “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, en el cual, ante un pedido de regulación de honorarios, la Corte Suprema decidió que el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

“En el caso, debe tenerse presente que el trámite de la acción incoada –ejecución fiscal- contempla distintas etapas y (…) el proceso culminó con la declaración de caducidad de instancia cuando el pleito estaba transitando la primera etapa” sostuvo el Tribunal.

“Esto hace que, aun cuando la contestación de demanda y oposición de excepciones de fs. 130/133 y la solicitud de caducidad de instancia de fs. 135 hayan sido efectuadas los días 07/03/2018 y 11/07/2018 – respectivamente-, a los fines de examinar los recursos deba estarse a las previsiones de la ley 21.839, conforme el estándar jurisprudencial supra reseñado” afirmaron.

El fallo de la Cámara Federal puso de resalto que la determinación de la ley aplicable a los fines regulatorios de los estipendios profesionales "depende de dos variables: a) el momento en que los trabajos fueron realizados; b) el agotamiento de las etapas del proceso y/o su principio de ejecución. Esto último, claro está, siempre que se trate de un pleito en el que la ley contemple su fragmentación en períodos sucesivos".

"Dicho con el giro de la doctrina, la regulación de los honorarios tiene por efecto apreciar la actividad profesional y traducirla en una suma de dinero cuando finaliza la misma o cuando lo admiten las etapas procesales,siendo inadmisible hacer gravitar un nuevo régimen retrotrayéndolo a situaciones y hechos constitutivos pretéritos", concluyó la Alzada.

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