17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024
Reclamos contra las ART

No vengan con comisiones médicas

EL MPF dictaminó para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos de la ley 27.348 que imponen la obligación de acudir a comisiones médicas antes de interponer una demanda laboral.

El fiscal Gabriel de Vedia dictaminó a favor de la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 4, 14 y 15 de la ley 27.348 respecto a la obligación de acudir a comisiones médicas antes de interponer una demanda laboral. El titular la Fiscalía de Primera Instancia de la Seguridad Social N°1 consideró que resulta “inconstitucional” exigir a les trabajadores que acudan a dichas comisiones con carácter

El planteo de origen, trata sobre reclamos contra aseguradoras de riesgos del trabajo domiciliadas en la Ciudad de Buenos Aires, que procura el cobro de las prestaciones contempladas en la leyes 24.557 y 26.773. Los trabajadores también plantearon la inconstitucionalidad de la ley 27348, en específico los artículos que imponen la obligatoriedad de las comisiones médicas instancia previa a la acción judicial.

La normativa en cuestión establece que las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por la ley 24241 y sus modificatorias, constituirá la “instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el/la trabajador/a afectado/a, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la LRT”.

También dispone, que la resolución que emita la comisión, agotará la instancia administrativa, previéndose, además una vía recursiva judicial ante los tribunales laborales del domicilio de la comisión médica que intervino.

El fiscal De Vedia afirmó que el procedimiento administrativo obligatorio instituido por los artículos 1, 2, 3, 4, 14 y 15 de la ley 27348 “tiende a suprimir la tutela constitucional que protege a los trabajadores, los principios de razonabilidad, justicia social, progresividad y pro homine“.

 

De este modo, el representante del MPF concluyó que el sistema de la ley 27348 “crea un fuero de protección a favor de las ART – compañías de seguro de objeto único-, a la vez que entraña una discriminación peyorativa hacia el trabajador que ve menoscabado así su derecho al debido proceso”.

 

“Si lo que se pretende es disminuir la litigiosidad en materia de infortunios laborales, no es necesario menoscabar el derecho de los trabajadores al reclamo de sus créditos ante el fuero especializado -los tribunales del trabajo-, sino prevenir los accidentes y enfermedades profesionales”, señaló.

Y añadió: “La instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente no se cumplen las garantías constitucionales del debido proceso y derecho de defensa, resultando inconstitucional exigir al trabajador que la transite como paso previo al reclamo por ante el juez natural”.

De este modo, el representante del MPF concluyó que el sistema de la ley 27348 “crea un fuero de protección a favor de las ART – compañías de seguro de objeto único-, a la vez que entraña una discriminación peyorativa hacia el trabajador que ve menoscabado así su derecho al debido proceso”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486