18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Excombatiente desde la primera hora

Un Juzgado Federal de la Seguridad Social falló a favor de un excombatiente de Malvinas en un reclamo para que el beneficio de las pensiones honoríficas se compute desde la finalización del conflicto bélico y no desde su solicitud. “Se es veterano de guerra desde el mismo momento en que cesó el conflicto” señaló el fallo.

El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°7, a cargo de la jueza Alicia Braghini, hizo lugar a la demanda de un excombatiente contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) para que el beneficio de las pensión honorífica se compute desde la finalización del conflicto bélico y no desde su solicitud.

El actor es excombatiente de Malvinas y reclamó el pago retroactivo de los haberes de la pensión honorífica de veterano de guerra -reconocimiento histórico-, desde el comienzo del conflicto bélico hasta la sanción de la ley 24.652, con más los intereses y actualización. De este modo, la cuestión se centró en la liquidación del beneficio -que percibe en el marco de la ley 23.848, de 1990- desde 1982 y hasta la entrada en vigencia de la ley 24.652, sancionada en 1996.

Mediante dicha normativa se otorgó una pensión de guerra, no contributiva, a modo de reconocimiento por la intervención en el conflicto bélico. El actor postuló la inconstitucionalidad del decreto 2634/90 reglamentario de la ley 23.848, por “exceso en la potestad reglamentaria” por cuanto "limita la liquidación de la pensión vitalicia a partir de la presentación de la solicitud".

 

El fallo concluyó así inconstitucionalidad del artículo 5 del decreto 2634/90 por "exceder la potestad reglamentaria" de la ley 23.848, por cuanto “han sido desnaturalizados tanto el verdadero objetivo cuanto la intención del legislador, que no fue otra que reconocer y reivindicar a quienes participaron de la guerra, a través de una pensión honorífica de carácter no contributivo”.

 

En este escenario, la jueza concluyó que “se es veterano de guerra desde el mismo momento en que cesó el conflicto”,  y señaló que “la intención del legislador fue establecer un reconocimiento y reivindicación históricos".

"(...) ello carecería de sentido y hasta resultaría contradictorio que se considerara veterano de guerra a partir del día de la presentación de solicitud y no desde el mismo día en que cesó el conflicto”, añadió en el marco de los autos "L. J. R. c/ Anses s/Pensiones".

El fallo concluyó así inconstitucionalidad del artículo 5 del decreto 2634/90 por "exceder la potestad reglamentaria" de la ley 23.848, por cuanto “han sido desnaturalizados tanto el verdadero objetivo cuanto la intención del legislador, que no fue otra que reconocer y reivindicar a quienes participaron de la guerra, a través de una pensión honorífica de carácter no contributivo”.

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