17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024
Dietas de carne vacuna y de ave

Nutrición carcelaria

Ordenan al Ministerio de Justicia provincial y al Servicio Penitenciario Bonaerense abastecer de carne vacuna y de ave a diversas cárceles de La Plata, que demandaron ausencia de alimentos. Los jueces expusieron el derecho a una alimentación digna dentro de la cárcel.

El Juzgado Ejecución Penal N°2 de La Plata dispuso en la causa "CONSTATACIÓN JURISDICCIONAL EN TUR O - CÁRCELES RÉGIMEN CERRADO DEL DPTO. JUDICIAL LA PLA DERECHO A LA ALIMENTACIÓN - ART. 25 INC. 3 CPPBA" que tanto el Ministerio de Justicia de la Provincia como el Servicio Penitenciario Bonaerense adopten las medidas necesarias para que los internos de las cárceles de La Plata puedan ingerir en sus dietas carne vacuna y de ave, asegurando su derecho constitucional de alimentación.

 

Asimismo, citó que la recomendabión de consumo mínimo hecha por la OMS (Organización Mundial de la Salud) y la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura) para prevenir enfermedades no transmisibles y mantener una buena salud es de 400 gramos entre frutas y verduras al día.

 

 

Varias cárceles platenses (entre ellas la N°8 de Los Hornos, la N°33 y 34, la N°10 de Melchor Romero) informaron el faltante de enseres, productos y alimentos que aseguren el derecho constitucional de la alimentación de los internos, especialmente la ausencia de carne vacuna y carne de ave y que, en su reemplazo, reciben arroz y fideos. También notificaron que en algunas no cuentan con huevos, ni con arvejas.

El juez Nicolás Villafañe afirmó que "el derecho a la alimentación es un derecho incluyente. No es simplemente un derecho a una ración mínima calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos. Es un derecho a todos los elementos nutritivos que una persona necesita para vivir una vida sana y activa, y a los medios para tener acceso a ellos".

Asimismo indicó que el derecho a la alimentación tiene directa implicación con el derecho a la salud, por lo que resulta trascendente la obligación del Estado en cuanto a asegurar uno de los derechos esenciales de toda persona privada de libertad.

En tal orden indicó que en el ámbito de la ejecución de la pena se debe procurar el menor cercenamiento de derechos posibles, efectivizando «el principio de legalidad entorno al cumplimiento de la misma, y que Dicha manda viene dada cuando en el articulo 25 inciso 3 del CPPBA se atribuye a la competencia jurisdiccional de ejecución penal".

Asimismo, citó que la recomendabión de consumo mínimo hecha por la OMS (Organización Mundial de la Salud) y la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura) para prevenir enfermedades no transmisibles y mantener una buena salud es de 400 gramos entre frutas y verduras al día.

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