24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Trato digno a los consumidores y usuarios

Las horas pasan y las multas quedan

El Banco Columbia deberá pagar $100.000 por hacer esperar a los clientes, soportando interminables colas para ser atendidos en la sucursal de la capital chaqueña.

La Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativa de Resistencia confirmó una sanción contra Banco Columbia por hacer esperar a sus clientes. Todo ello en los autos "Banco Columbia S.A. S/ Recurso".

La causa llegó al Tribunal por el recurso de apelación de la entidad bancaria contra la disposición de la Dirección de Comercio Interior, mediante la cual se le impuso una multa de 100 mil pesos por infracción al artículo 8 bis de la ley de Defensa del Consumidor.

La infracción se constató durante una inspección en 2017, donde se observaron en la vereda de la sucursal “usuarios mayores y en mujeres con hijos que desde horas muy temprana de la madrugada” esperaban un turno para ser atendidos. 

En este escenario, los jueces recordaron el texto del artículo 8 de la ley 24240, el cual establece que “los proveedores deberán  garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán  abstenerse  de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”. A su vez, ley provincial 2442 dispone que será considerada infracción “la espera por un lapso mayor a treinta minutos en instituciones bancarias”.

 

También resaltaron la naturaleza de la entidad demandada, que por su envergadura “abarca una importante porción del mercado, resultando por ello de modo especial el principio del ´favor debilis´ que impregna el sistema normativo de defensa al consumidor”.

 

Los magistrados señalaron que el banco no acreditó que “hubiere implementado mencanismos para evitar las largas esperas en veredas (prohibidas en la ley), próximas a sus instalaciones, con lo cual los agravios esbozados carecen de aptitud para enervar la legalidad y razonabilidad de la sanción impuesta”.

También resaltaron la naturaleza de la entidad demandada, que por su envergadura “abarca una importante porción del mercado, resultando por ello de modo especial el principio del ´favor debilis´ que impregna el sistema normativo de defensa al consumidor”.

“En consecuencia, se impone la necesidad de contemplar el cabal cumplimiento del deber de brindar al consumidor un trato digno y equitativo al usuario”, sostuvo el fallo y, en consecuencia, consideró proporcional la sanción impuesta a la firma.



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